REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, por el ciudadano JOSÉ LUIS ACEVEDO PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 9.890.692), actuando en su nombre y representación, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado advierte que, se evidencia según computo por secretaria, que el lapso para la promoción de pruebas feneció en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintiuno (2021), y el referido escrito de promoción de pruebas fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintiuno, en virtud de lo cual este juzgado declara de manera forzosa inadmisibles las referidas pruebas, por extemporáneas.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2021-000008
RADZ/RVRO/dnbg