REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, por el ciudadano JIMMY RAFAEL OLIVERO SOLORZANO (Cédula de Identidad Nº 8.785.057), asistido en este acto por el abogado José Luis ACEVEDO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.748, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado advierte que, se evidencia según computo por secretaria, que el lapso para la promoción de pruebas feneció en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintiuno (2021), y el referido escrito de promoción de pruebas fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintiuno, en virtud de lo cual este juzgado declara forzosamente extemporánea por tardía las pruebas promovidas, por lo que resultan inamisibles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2021-000009
RADZ/RVRO/dnbg