REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO: JP41-O-2021-000004
Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2021 el abogado Hugo celestino RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 95.719), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DE JESÚS ZAMORA DELGADO (cédula de identidad Nº V-10.975.406), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado “…Acción de Amparo Constitucional…”, al respecto se observa:
El presunto agraviado manifestó en su escrito libelar, entre otras, lo siguiente:
Que “…en fecha 20 de noviembre del año 2020 siendo las 4:30 pm fuimos objeto de un desalojo arbitrario en la finca EL REFUGIO, sector patria nueva en Valle de la Pascua, (…) de la posesión pacífica de la finca EL REFUGIO, por parte del ciudadano: ELOY LLOVERA y su hijo el ciudadano ELIEZER LLOVERA, y otro ciudadano el cual desconozco su identidad. Desde hace dos (2) años fue contratado el ciudadano MANUEL DE JESUS ZAMORA DELGADO, como encargado de la finca EL REFUGIO quien llevo a su esposa la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE MARTINEZ BLANCO, por el ciudadano LUBIN HUNTHING, domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui quien compro esa tierra la finca EL REFUGIO desde hace ocho (8) años al ciudadano JOSE HUMBERTO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N V.- 4.833.855 y nunca compareció allí teniendo un título de adjudicación de tierras…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Manifestó además que “…el ciudadano LUBIN HUNTHING, fue en dos (2) ocasiones y le autorizo al encargado del ciudadano MANUEL ZAMORA, para trabajar las tierras y deforestar y sembrar el lote de terreno constante de una superficie de 09 hectáreas con 656 mts, pero no fijo salario fijo, comida, medicina, agua ni insumos agrícolas y su esposa la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MARTINEZ BLANCO, cubrió los costos ya mencionado con su trabajo como funcionario luego el ciudadano LUBIN HUNTHING, no comparece, tenemos dos 2 años viviendo y trabajando esa tierra al cabo que la comunidad así lo reconoce y recibimos los beneficios del CLAP y tenemos un crédito aprobado por la confederación del gobierno los (5) cinco hectáreas que fueron aprobada por el Ing. PEDRO CARPIO, Director Regional del INTI estado Guárico nunca nos insertaron en el sistema quien mando a la abogada coordinadora de la jefatura Municipal de Valle de la Pascua Estado Guárico, y los Ingenieros GILBERTO BLANCO y FABIOLA MARTINEZ Nunca nos hicieron solicitud que se apertura una investigación en contra de los ciudadanos defensores agrarios la abogada NERSA CAMACHO y los funcionarios del INTI de la jefatura Municipal de Valle de la Pascua estado Guárico, funcionarios: WILVER PAEZ, JUNIOR PEREZ Y FABIOLA MARTINEZ, quienes realizaron una audiencia en la oficina del INTI conjunto al ciudadano CIPRIANO LUPERCIO GOMEZ, dio la abogado NERSA CAMACHO tiene (20) días para el desalojo y luego se iba a llevar detenido al ciudadano MANUEL ZAMORA, porque no quiso dejar el rubro solo violándoles garantías permanentes de los Artículos 17-18 y 20 de la ley de tierras y desarrollo agrario. solicito muy respetuosamente señor Juez una autorización legal correspondiente para que sea abierta la puerta del inmueble de la finca ‘EL REFUGIO’ ubicada en el sector el Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, Solo sacar todas nuestras pertenencias y dinero que me indemnice mi rubro de maíz y rubro de frijol…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Adujo que, “…Solicito que sea reparado el daño y perjuicio ocasionado a mi salud, ya que en el tiempo de desalojo arbitrario yo NINOSKA MARTINEZ, estoy muy delicada de salud por los acosos hostigamientos y amenaza de muerte por parte de los dos (2) ciudadanos los cuales desconozco sus identidad motorizado que estaba en la finca EL REFUGIO con el ciudadano ELOY LLOVERA me dirige a varios entes y cuerpo de seguridad y no procedió tal denuncia solo la defensoría del pueblo la abogada: EVELIN GOMEZ RUIZ, atendió a los ciudadanos MANUEL ZAMORA Y NINOSKA MARTINEZ, luego nos remitió al ministerio publico atención a la victima abogada MILDRE TORREALBA, quien nos remitió con la defensoría agraria abogada NIRSA CAMACHO, en la defensoría agrario y allí mando a decir con un funcionario que no atendia ese caso, la siembra consta de (3) tres hectáreas de maíz de las cuales (1) uno pertenecen a la confederación del gobierno la cual en la fecha 24-12-2020, nos envió en mensajes de ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ, vocero principal del sector patria nueva en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, quien notifico el cobro de la prenda crediticia la cual fue destinado para agroalimentación de los niños y niñas y adolescentes…”. (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Advierte este Juzgador que a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad del asunto, debe ordenar, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, por cuanto los alegatos formulados por el quejoso no son totalmente descriptiva de las circunstancias que la motivaron, en primer lugar porque no identifica al órgano o ente público al que imputa la conducta presuntamente lesiva, aunado a ello, no permiten establecer claramente los hechos que denuncia como violatorios, ni cuales derechos o garantías constitucionales le han sido amenazados o vulnerados.
Por tanto, la parte accionante debe presentar una relación circunstanciada de los hechos que denuncia como lesivos, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a este Juzgado las circunstancias que permitan precisar los hechos denunciados como violatorios y los órganos o entes a quien se le imputen.
Las indeterminaciones en el escrito de la solicitud de amparo antes enunciadas, en las que incurrió el presunto agraviado, las entiende este Tribunal como un incumplimiento de los extremos legales exigidos en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano MANUEL DE JESÚS ZAMORA DELGADO (cédula de identidad Nº V-10.975.406) a los fines de que corrija dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, advirtiéndole que, en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a la corrección ordenada en el presente auto, se declarará inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


RADZ
Exp. Nº JP41-O-2021-000004