REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


San Juan de los Morros, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102021000041, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo, por la abogada Nelgdys Esperanza CARREÑO (INPREABOGADO Nº 107.880), actuando en carácter de representante legal de la empresa “RESTAURANT POLLO EN BRASA EL RINCÓN DE SAN ONOFRE” C.A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento cincuenta y tres (153) folios útiles.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JE41-G-2009-000112
RADZ/RVRO/fccm