REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintisiete (27) de octubre del presente año, por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ NAVAS HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.893.135), asistido en este acto por el abogado José Luis ACEVEDO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.748), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado advierte que, se evidencia según computo por secretaria, que el lapso para la promoción de pruebas feneció en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintiuno (2021), y el referido escrito de promoción de pruebas fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintiuno, en virtud de lo cual este juzgado declara forzosamente extemporánea por tardía las pruebas promovidas, por lo que resultan inamisibles.

El Juez,


Abog.RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. JP41-G-2021-000012
RADZ/RVRO/dnbg