REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado por la abogadaLebrascaCEDEÑO DURAN (INPREABOGADO Nº 107.889), actuando con el carácter de co-apoderada del Estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual consignó documentales donde se evidencia que dan cumplimiento a la decisión que dan cumplimiento a la decisión NºPJ0102015000164dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), la cual declaróPARCIALMENTE CON LUGARel Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadanoABILIO JOSÉ MALDONADO CABALLERO (Cédula de Identidad Nº 10.673.652), asistido por él Abogado Braulio RIVERO PONCE,(INPREABOGADO Nº 157.315), contra laGOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Órgano Jurisdiccional, en virtud de lo anterior ordena notificar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2015-000050
RADZ/RVRO/fccm