REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre del dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha trece (13) de octubre del presente año, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito presentado por el abogado Alejandro RODRIGUEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 58.990), actuando en representación del Procurador del Estado Bolivariano de Guárico (Órgano querellado), mediante el cual solicito “la Inadmisibilidad del presente recurso o Querella Funcionarial (…), por estar en presencia de una inepta acumulación de acciones”. Ahora bien el ciudadano CASTILLO SOLER HECTOR BLADIMIR (Cédula de Identidad Nº 9.885.360), asistido en este acto por el abogado José Luis ACEVEDO PEREZ (INPREABOGADO Nº 257.748), en fecha dos (02) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), presento escrito solicitando “ no se admita la solicitud de inadmisibilidad de la demanda o Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por parte de la parte demandada (…), solicito muy respetuosamente a este Juzgado que tome las acciones necesarias hasta tal punto de sanciones pecuniarias quienes pretenden con acciones temerarias atrasar y violentar el derecho de mi representado..”. De lo anterior, se advierte que, este Tribunal se pronunciara respecto a las referidas solicitudes en la oportunidad de dictar sentencia de fondo en el presente asunto.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. JP41-G-2021-000003
RADZ/RVRO/dnbg