REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: JE41-G-2006-000042
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central, con sede en Maracay, Estado Aragua, ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la causa, del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por YANIRETH HURTADO SUBERO (INPREABOGADO Nº 53.753), actuando en nombre y representación de la Procuraduría General del Estado Guárico, contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS. Ahora bien, visto que en fecha 28 mayo de 2012, inició actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de Junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma, de igual forma, este Órgano Jurisdiccional ordena notificarle a los fines de que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento. A tales efectos se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación y se le advierte que de no producirse respuesta se declara la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese Boleta
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. Nº JP41-G-2006-000042
RADZ/RVRO /leay