REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de noviembre del dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó decisión Nº PJ0102016000121 en la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 10.492.316), asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y en fecha veintiséis (26) octubre del dos mil dieciséis (2016) los apoderados judiciales de la parte querellante interpusieron ante este Órgano Jurisdiccional recurso de apelación contra dicha decisión, y este Tribunal ADMITIÓ el referido recurso en fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), y OYO EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, ordenando notificar a las partes. Al respecto se deja constancia que la parte querellante será notificada a través de vía telefónica y se ordena oficiar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y una vez consten en autos las notificaciones, el expediente será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de Región Capital como Órgano ad quem, por lo que este Juzgado ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2015-000078
RADZ/RVRO/dnbg