SOLICITUD Nº 127-21

Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 28 de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.363.608, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 125.363. Actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos ALFREDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO (FALLECIDO), RICARDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO y IVANHOE NAZARET CASSERES LAYA, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.883.957, V-10.669.208 y V-18.617.125 respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALFREDO JOSE CASSERES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.388.411, quién falleció ab-intestato el día Quince (15) de Marzo del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros.
En virtud de lo solicitado, en fecha Primero (01) de Noviembre del año 2021, fueron presentadas las ciudadanas MARTHA AURORA RAMIREZ YBARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.157.725, y de este domicilio y XIOMARA JOSEFINA NUÑEZ GARCIA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.782.277, y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Registro de Defunción, del de cujus ALFREDO JOSE CASSERES GONZALEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 237, Copia certificada del Registro de Defunción, del de cujus ALFREDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO (HIJO), expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 219, Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 231, emitida por el Registro Principal del Estado Guárico SAREN, del ciudadana RICARDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO, Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 62, emitida por el Registro Principal del Estado Guárico SAREN, del ciudadana ALFREDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 984, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio San Juan de los Morros Estado Guárico del ciudadano IVANHOE NAZARET CASSERES LAYA, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.365, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua de la ciudadana GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, copias simples de las cédulas de identidad del de cujus ALFREDO JOSE CASSERES GONZALEZ y los ciudadanos: ALFREDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO (FALLECIDO), RICARDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO, GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, IVANHOE NAZARET CASSERES LAYA; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RICARDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO, GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, IVANHOE NAZARET CASSERES LAYA, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.669.208, V-16.363.608, V-18.617.125, en su condición de hijos del de cujus ALFREDO JOSE CASSERES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.388.411, quien era venezolano, mayor de edad, divorcio, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.388.411, quién falleció ab-intestato el día Quince (15) de Marzo del año 2021, como consta en el Acta Defunción Nº 237 de fecha 15 de Marzo del 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Primero (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,