SOLICITUD Nº 136-21
En relación a la solicitud de fecha, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano MOISES HORACIO TOPEL SULLY, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.617.460, asistido por el abogado FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNÁNDEZ I.P.S.A Nº 30.008, actuando en interés propio y en el de sus hermanos, DIANA TOPEL SULLY y BENJAMIN ISRAEL TOPEL SULLY, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.082.554 y V-16.074.445, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declaradas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, BELEN MARÍA DE LA CANDELARIA SULLY DE TOPEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.055.223, quién falleció ab-intestato el día Treinta (30) de Septiembre del año 2021, en la Ciudad de Chacao, Estado Miranda, Municipio Chacao, en virtud de lo solicitado, en fecha Primero (01) de Noviembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos DARWIN JOSÉ RAMÍREZ TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.074.360, de este domicilio, y JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ INFANTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.689.721, de este domicilio y quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 318, de los cédulas de los ciudadanos: BELEN MARÍA DE LA CANDELARIA SULLY DE TOPEL y BENJAMIN TOPEL CAPRILES, (folios 03, 04 y 05), emitido por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de la circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 865, de la ciudadana DIANA TOPEL SULLY, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 06); copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DIANA TOPEL SULLY, (folio 07); copia simple del Acta de Nacimiento Nº 750, del ciudadano BENJAMIN ISRAEL TOPEL SULLY, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, ( folio 08); copia de la cedula de identidad del ciudadano BENJAMIN ISRAEL TOPEL SULLY, (folio 09); copia simple del Acta de Nacimiento Nº 339, del ciudadano MOISES HORACIO TOPEL SULLY, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, ( folio 10); copia de la cedula de identidad del ciudadano MOISES HORACIO TOPEL SULLY, ( folio 11); cursa al folio 12, nota de certificación de los documentos identificados anteriormente por la secretaria de este juzgado; copias certificadas del Acta de defunción Nº 4845, de la ciudadana BELEN MARÍA DE LA CANDELARIA SULLY DE TOPEL, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Miranda, Municipio el Hatillo, Parroquia el Hatillo, (folio 13); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DIANA TOPEL SULLY, BENJAMIN ISRAEL TOPEL SULLY y MOISES HORACIO TOPEL SULLY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.082.554, V-16.074.445, y V-18.617.460, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, BELEN MARÍA DE LA CANDELARIA SULLY DE TOPEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.055.223, quién falleció ab-intestato el día Treinta (30) de Septiembre del año 2021, en la Ciudad de Chacao, Estado Miranda, Municipio Chacao; según consta Acta Defunción N° 4845, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Miranda, Municipio el Hatillo, Parroquia el Hatillo, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, al Primero (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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