Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, 29 de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS PRADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.998.962, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 234.488. Actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos MIRLANDIA TAIRI PRADO CASTRO, JULIO CESAR PRADO CASTRO y NEYDA MARGARITA PRADO CASTRO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.672.132, V-10.670.531 y V-11.120.306 respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, FELICITA CASTRO URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.040.223, quién falleció ab-intestato el día VEINTISIETE (27) de JULIO del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros.
En virtud de lo solicitado, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos MANUELBIS MANGIELIS PEREIRA AZUAJE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.075.444, y de este domicilio y CHRISTIAN ISAAC MORALES NORIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.857.220, y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del acta de Matrimonio de la de cujus FELICITA CASTRO URBINA Y JUAN DAMACENO PRADO SANTAELLA expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 147, Copia certificada del Registro de Defunción, de la de cujus FELICITA CASTRO URBINA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 848, Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1690, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, del ciudadano JUAN CARLOS PRADO CASTRO, Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1691, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de la ciudadana MIRLANDIA TAIRIS PRADO CASTRO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 774, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, del ciudadano JULIO CESAR PRADO CASTRO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1666, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de la ciudadana NEYDA MARGARITA PRADO CASTRO, REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), de la sucesión FELICITA CASTRO URBINA, EMITIDA por el SENIAT, SOLVENCIA SUCESORAL JUAN DAMACENO PRADO SANTAELLA, EMITIDA por el SENIAT, copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus FELICITA CASTRO URBINA y los ciudadanos: JUAN CARLOS PRADO CASTRO, MIRLANDIA TAIRI PRADO CASTRO, JULIO CESAR PRADO CASTRO, NEYDA MARGARITA PRADO CASTRO; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN CARLOS PRADO CASTRO, MIRLANDIA TAIRI PRADO CASTRO, JULIO CESAR PRADO CASTRO, NEYDA MARGARITA PRADO CASTRO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 8.998.962, V- 10.672.132, V-10.670.531 y V-11.120.306, en su condición de hijos de la de cujus FELICITA CASTRO URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.040.223, quién falleció ab-intestato el VEINTISIETE (27) de JULIO del año 2021, como consta en el Acta Defunción Nº 848 de fecha 18 de AGOSTO del 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,