SOLICITUD Nº 126-21

Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano JOSÉ NOÉ ALVARADO BALZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.442, asistido por el abogado EDGAR TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.164, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ABISINIA BALZA DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.508.800, quién falleció ab-intestato el día Primero (01) de Octubre del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos HERNÁN RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.263, de este domicilio y JOSÉ VICENTE TORREALBA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.330.859, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cédulas de los ciudadanos: JOSÉ NOÉ ALVARADO BALZA y de la de cujus, ABISINIA BALZA DE ALVARADO, (folio 02); copia certificada del Acta Defunción Nº 1040, de la de cujus, ABISINIA BALZA DE ALVARADO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan (folios 03 y 04); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1533, del ciudadano JOSÉ NOÉ ALVARADO BALZA, emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico (folio 05); copia certificada del Acta de Defunción Nº 185, del ciudadano LEONCIO ALVARADO, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan , (folio 06), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: JOSÉ NOÉ ALVARADO BALZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.442, en su condición de hijo de la de cujus ABISINIA BALZA DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.508.000, quién falleció ab-intestato el día Primero (01) de Octubre del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros; según consta Acta Defunción N° 1040, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,