SOLICITUD Nº 125-21


Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana MAGALIS ARRIETA BOHORQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.653.378, asistida por el abogado ROBERTO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.196, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, VICTOR HUGO GUILLEN ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.607, quién falleció ab-intestato el día Once (11) de Julio del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NAVAS TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.667.133, de este domicilio y MIGUEL ALBERTO MATA LÓPEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.647.385, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cédulas de los ciudadanos: MAGALIS ARRIETA BOHORQUEZ y VICTOR HUGO GUILLEN ARRIETA, (folios 02 y 03); copia certificada del Acta Defunción Nº 790, del de cujus, VICTOR HUGO GUILLEN ARRIETA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan (folios 04); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 422, del ciudadano VICTOR HUGO GUILLEN ARRIETA, emitido por la Prefectura del Distrito Guanarito, Estado Portuguesa, (folios 05 y 06); copia certificada del Acta Defunción Nº 02, del ciudadano SOCRATES BONIFACIO GUILLEN MORA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil Municipal de Guanarito, Municipio Guanarico, Estado Portuguesa, (folio 10), copia simple certificada por la secretaria de este Juzgado del Poder Espacial Amplio y Suficiente, otorgado al ciudadano abogado ROBERTO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.196, autenticado por el Registro Público en funciones Notariales del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, Bajo el Nº 258, Tomo III, del libro de autenticaciones del año 2021, de fecha 17 de Noviembre del año 2021, (folios 13 al 16); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MAGALIS ARRIETA BOHORQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.653.378, en su condición de madre del de cujus VICTOR HUGO GUILLEN ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.607, quién falleció ab-intestato el día Once (11) de Julio del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros; según consta Acta Defunción Nº 790, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,