SOLICITUD Nº 133-21
Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano, FERNANDO JOSÉ GÓMEZ OLIVO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.128, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, JUANA OLIVO DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.213.867, quién falleció ab-intestato el día Nueve (09) de Marzo del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos ARU GARCÍA RICHARD MANUEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.146.319, de este domicilio y TABORDA GARCÍA RUBEN RICARDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.804.447, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cédulas de los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ GÓMEZ OLIVO, JULIO FERNANDO GÓMEZ BOLÍVAR, y JUANA OLIVO DE GÓMEZ, (folio 02); Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 217, de la de cujus JUANA OLIVO DE GÓMEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan (folio 03); Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 431, del ciudadano JULIO FERNANDO GÓMEZ BOLÍVAR, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 04); Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 433 de los ciudadanos JULIO FERNANDO GÓMEZ BOLÍVAR y JUANA OLIVO DE GÓMEZ, emitida por la Registro Principal del Estado Guárico, (folio 05); Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1551, del ciudadano FERNANDO JOSÉ GÓMEZ OLIVO, emitida por el Registrador Principal del Estado Guárico, (folio 06); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: FERNANDO JOSÉ GÓMEZ OLIVO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.128, en su condición de hijo de la de cujus JUANA OLIVO DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.213.867, quién falleció ab-intestato el día Nueve (09) de Marzo del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según consta Acta Defunción N° 217, del año 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,