SOLICITUD Nº 124-21

Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, 27 de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano JUAN RAMON DAWAHER ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.146.754, asistido en este acto por la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 85.999 Actuando en su propio nombre y en el de su Madre y hermano, CARMEN AMERICA ROJAS DE DAWAHER, JESUS ANTONIO DAWAHER ROJAS, mayores de edad, de estado civil casada la primera nombrada, soltero el segundo nombrado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.568.874 y V-18.803.789 respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, KASSAN DAWAHER DAWAHER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.117.252, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08) de Noviembre del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros.
En virtud de lo solicitado, en fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos HECTOR RAFAEL RAMIREZ PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.732.846, y de este domicilio, y CARMEN JOSEFINA CORDERO venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.786.103, y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Registro de Defunción, del de cujus KASSAN DAWAHER DAWAHER, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 1062, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, emitida PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, del de cujus KASSAN DAWAHER DAWAHER y la ciudadana CARMEN AMERICA ROJAS DAWAHER. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1272, emitida PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, del ciudadano JESUS ANTONIO DAWAHER ROJAS, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1086, emitida por el Registro Civil Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Guárico, del ciudadano JUAN RAMON DAWAHER ROJAS, copias simples de las cédulas de identidad del de cujus KASSAN DAWAHER DAWAHER y los ciudadanos: CARMEN AMERICA ROJAS DAWAHER, JESUS ANTONIO DAWAHER ROJAS, JUAN RAMON DAWAHER ROJAS; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN AMERICA ROJAS DAWAHER, JESUS ANTONIO DAWAHER ROJAS, JUAN RAMON DAWAHER ROJAS, mayores de edad, casada la primera nombrada y solteros los segundos nombrados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 4.568.874, V-18.803.789, V-14.146.754, en su condición de cónyuge y hijos del de cujus KASSAN DAWAHER DAWAHER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.117.252, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08) de Noviembre del año 2018, como consta en el Acta Defunción Nº 1062 de fecha 20 de Diciembre del 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,