REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Once (11) de Noviembre del 2.021.-
211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: HILDA COROMOTO NAVARRO DE HERNÁNDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.787.077.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ PALENZUELA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 286.339.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8629.-
Nro. SENTENCIA: 03-11112021.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: HILDA COROMOTO NAVARRO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.787.077, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ PALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.339, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 075/2021, de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año (2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Simón Bolívar, Calle Bolívar Sur, Casa Nro. 84, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (211,65 Mts/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y Casa de Arelis Acosta, en veinticuatro metros (24,00 Mts).- Sur: Solares y Casas de Mercedes Navas y Arelis Ferrer, en veinticuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (24,40 Mts).- Este: Calle Bolívar Sur, que es su frente, en nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (09,68 Mts).- Oeste: Solar y Casa de Estrella Sierra, en seis metros cuadrados con sesenta centímetros (06,60 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ TESARA y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.398.923 y V-8.786.654 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: HILDA COROMOTO NAVARRO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.787.077, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Once (11) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 11/11/2021 siendo las 10:27 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------
EL SECRETARIO,
PLHO/mt.-
Sol. Nro. 21-8629.-
Título Supletorio de Propiedad.-
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