REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Noviembre del 2.021.-
211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO CARCURIAN TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.616.784.-
ABOGADO ASISTENTE: ELISENDA DANIELA TOVAR GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 296.753.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8628.-
Nro. SENTENCIA: 04-17112021.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: PEDRO ANTONIO CARCURIAN TORRES: venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.616.784, asistido por la Abogada en ejercicio ELISENDA DANIELA TOVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.753, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, y que constan en evacuación testimonial signada con el Nº 05-3161, proferida por este Juzgado en fecha 16-11-2005, la cual consta sin decreto, en tanto que su declaratoria correspondía en su época, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 283/SM de fecha Diez (10) de Noviembre del año (2.005), parte integra de la Inicial solicitud Nº 05-3161consignada con el escrito de petitum de Conversión en Titulo Supletorio, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Arturo Michelena de la Urbanización Colinas de Camoruco de esta jurisdicción Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378, 00 Mts/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: entrada o casa de Lucrecia Calcurian, en veintiún metros (21,00 Mts).- Sur: Solar y Casa de Rosa Calucrian, en veintiún metros (21,00 Mts).- Este: Calle Arturo Michelena en dieciocho metros (18,00 Mts).- Oeste: Solar y Casa de Lucrecia Calcurian en dieciocho metros (18,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración probatoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 1392 del Código Civil en concordancia con los artículos 1363 y 1393 eiusdem las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANGEL CUSTODIO TORRES ESTANGA y FRANCISCO JAVIER ABDALLAH GERLE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.511.702 y V-8.191.512 respectivamente, las cuales son valoradas en relación a la ratificación sobre lo señalado por el solicitante en el levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y por cuanto de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2009-006 de fecha 9 de marzo de 2009, este Juzgado es el competente para proveer sobre el mismo, el cual estableció en su artículo 3 que “…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” así como las consideraciones de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas y discriminadas en el Justificativo Judicial de Testigos Nº 05-3161 de fecha 16-11-2005, evacuado por ante esta sede Jurisdiccional a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO CARCURIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.616.784, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 17/11/2021 siendo las 10:27 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------
EL SECRETARIO,
PLHO/drsv.-
Sol. Nro. 21-8628.-
Título Supletorio de Propiedad.-
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