REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Noviembre de 2021.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 05-17112021.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 21-8633.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: HECTOR RAFAEL DALIS FARÍAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.167.214 E HIJOS YRIS COROMOTO DALIS URBINA, NITZA YENIN DALIS URBINA, BETSY DAMARIS DALIS DE GÓMEZ, HECVINA DALIS URBINA Y HECTOR REINALDO DALIS URBINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.312.015, V-10.497.242, V-10.497.176, V-10.497.176, V-12.512.172 Y V-15.063.950 RESPECTIVAMENTE, DE ÉSTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-

I
En fecha 10-11-2021, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: HECTOR RAFAEL DALIS FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.214, quien actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y representando a sus hijos, los Ciudadanos: YRIS COROMOTO DALIS URBINA, NITZA YENIN DALIS URBINA, BETSY DAMARIS DALIS DE GÓMEZ, HECVINA DALIS URBINA Y HECTOR REINALDO DALIS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.312.015, V-10.497.242, V-10.497.176, V-12.512.172 y V-15.063.950 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a los fines de que se le tenga a él y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA LUDOVINA URBINA DE DALIS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.552.004, fallecida ab-intestato en la Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 05/06/2.021, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA NEUMONÍA INTERSTICIAL BILATERAL, según consta en Acta de Defunción Nº 273 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 273 de fecha 04/11/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio tres (03) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: ÁNGEL JOSÉ VALLESTER ZAMORA y JAVIER ANTONIO PREDRIQUE GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.275.641 y V-20.715.966 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus ANA LUDOVINA URBINA DE DALIS, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo, el Ciudadano: HECTOR RAFAEL DALIS FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.214 y a sus hijos, los Ciudadanos: YRIS COROMOTO DALIS URBINA, NITZA YENIN DALIS URBINA, BETSY DAMARIS DALIS DE GÓMEZ, HECVINA DALIS URBINA Y HECTOR REINALDO DALIS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.312.015, V-10.497.242, V-10.497.176, V-12.512.172 y V-15.063.950 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus ANA LUDOVINA URBINA DE DALIS, a su esposo, el Ciudadano: HECTOR RAFAEL DALIS FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.214 y a sus hijos, los Ciudadanos: YRIS COROMOTO DALIS URBINA, NITZA YENIN DALIS URBINA, BETSY DAMARIS DALIS DE GÓMEZ, HECVINA DALIS URBINA Y HECTOR REINALDO DALIS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.312.015, V-10.497.242, V-10.497.176, V-12.512.172 y V-15.063.950 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 11:11 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,







PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8633.-
Únicos y Universales Herederos.-