REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2021.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 07-24112021.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 21-8634.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: TANIA CAROLINA SPINELLI DE MORA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 6.997.201, ACTUANDO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES E INTERESES, Y LA DE SU HERMANO ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS (DIFUNTO).-
ABOGADO ASISTENTE: TITO EFRAIN GONZALEZ ARIAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 52.310.-
I
En fecha 17-11-2021, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: TANIA CAROLINA SPINELLI DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.997.201, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de su hermano ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS (Difunto) quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.997.202, de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TITO EFRAIN GONZALEZ ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.310, a los fines de que se le tenga a ella y a su fallecido hermano, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELISABETTA DE LAURENTIS DE SPINELLI, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.144.158, fallecida ab-intestato en la Parroquia Altagracia, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 07/05/2.020, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CANCER DE PULMON, según consta en Acta de Defunción Nº 94 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 94 de fecha 12/05/2020, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio cuatro (04) el presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: NIVEA AZUCENA CASTRO y MARIA ESTHER ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.765.375 y V- 4.713.211 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus ELISABETTA DE LAURENTIS DE SPINELLI, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos, la Ciudadana: TANIA CAROLINA SPINELLI DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.997.201 y ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS (Difunto) quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.997.202, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus ELISABETTA DE LAURENTIS DE ESPINELLI, a sus Hijos TANIA CAROLINA SPINELLI DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.997.201 y ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS (Fallecido según consta en acta de defunción Nº 179 de fecha 28/07/2021) quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.997.202, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticuatro (24) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 11:24 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,




PLHO/drsp/mt.-
Sol. Nro. 21-8634.-
Únicos y Universales Herederos.-