REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Tres (03) de Noviembre del 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ELLEN ZAIYIMAR ALVARADO BELISARIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 25.129.744.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8627.-
Nro. SENTENCIA: 02-03012021.-

I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ELLEN ZAIYIMAR ALVARADO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.129.744, asistida por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 069/2021, de fecha diecinueve (19) de Octubre del año (2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Calle 02, Sector Brisas de Ezequiel Zamora, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADIOS (235,71 Mts/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Blanca Luz Belisario en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts).- Sur: Solar y casa de Gregoria Urbina Bencomo, en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts).- Este: Calle Nº 2, que es su frente, en quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts).- Oeste: Solar y casa de Asunción Urbina Belisario en trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MIYERSIS MIREYA MENDEZ BELISARIO y GUSTAVO RUFIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.082.861 y V-27.027.644 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ELLEN ZAIYIMAR ALVARADO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.129.744, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Tres (03) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 03/11/2021 siendo las 12:21 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------
EL SECRETARIO,



PLHO/mt.-
Sol. Nro. 21-8627.-
Título Supletorio de Propiedad.-