REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162°



ASUNTO: JP61-L-2018-000011


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FARMATODO, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CAMERO y MARITZA FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.709 Y 155.889, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., inscrita por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) Sede Guárico, en fecha 14 de marzo de 2017, Boleta de Registro emitida con el Nº 2017-12-00446.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSIGNO.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO


Recibido el presente asunto contentivo de demanda por concepto de DISOLUCION DE SINDICATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo de 1960, anotado bajo el Nº 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio I, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada GRETA ARIMAR SANCHEZ CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.703, contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., procedente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordeno la remisión a este Juzgado en virtud de la imposibilidad de mediación, por cuanto el contenido de la acción trasciende al plano social no negociable y a solicitud de las partes en continuar el proceso en la etapa de juicio por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se apertura el lapso para que la demandada dé contestación a la demanda, sin que conste en autos contestación alguna.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Sentencia Nº 209, Expediente Nº 2006-00395, de fecha 09 de octubre de 2007,Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales del Trabajo, caso: Globerground de Venezuela, C.A, contra Sinbotraglobeground, la competencia y conocimiento de la presente causa, corresponde a los Juzgados de Juicio del Trabajo.

En la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda, la representación judicial de la parte demandada, no consignó el escrito de contestación a la demanda, En ese sentido, cabe destacar que si el demandado no da contestación a la demanda oportunamente, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, salvo prueba en contrario.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”

En este sentido esta juzgadora, en sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se plantearon los hechos y la aplicabilidad de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, muy a pesar de no asistir a la audiencia de juicio, además de no dar contestación a la demanda, tiene la accionada del caso de marras, la carga de la prueba de demostrar el cumplimiento total de las obligaciones peticionadas, siempre y cuando sea ajustado a derecho la petición de la parte demandante.

De la existencia del numero requerido de trabajadores afiliados al Sindicato, para su funcionamiento.

Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 72 ejusdem. Así se establece.

En este orden, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cumplidas como en efecto se cumplieron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes ejusdem, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, verificándose la incomparecencia de la parte demandada, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 ejusdem, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha veintiséis (26) de octubre del año en curso, en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se estima necesario traer a colación los siguientes hechos:

Del libelo de la demanda y su subsanación, se observa que expone la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A., parte actora, lo siguiente:

“…de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 426 y articulo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante, LOTTT) en concordancia con lo establecido en el articulo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de interponer formal Demanda de Disolución de Sindicato, contra la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., inscrita por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.)en fecha 14 de marzo de 2017, de acuerdo con Boleta de Registro emitida con el Nº 2017-12-00446… En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, fue presentado por ante la Sala del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales – Sede Guárico, ubicada en la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros en el Estado Guárico, la solicitud de registro de la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., constituido bajo la figura de SINDICATO DE EMPRESA, con el apoyo de veinticuatro 24 trabajadores de mi representada… identificados de la manera siguiente: JOSE DE LA CRUZ CASTILLO CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.183; JOHN OSCAR FONTAINES CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.184; JOSE RAMON CAMACHO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.531; KARLI DEL VALLE CARMONA SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.996.801; GABRIEL JOSE CARDONA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.569.348; NELLYS COROMOTO SEIJAS MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.272.861; JULIO ERWING VELANDIA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.488; MARGIE MARLIN MATUTE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 18.883.887; DIEGO ARMANDO ABREU FRASQUILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.760.191; MILAGRO MAGDALENA RAMOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.600.620; MAURICIO RENE ROJAS OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.943.118; JOSE GUILLERMO QUERALES GRIZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.160.451; JOSE LUIZ VELÁZQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.538.053; IHOSMEL ALEXANDER ACOSTA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.639.316; JOSE DANIEL CARRILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.522.776; LEANDRO RAFAEL BARRERA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.144.133; LUIS ALFREDO CASTILLO DIAMOND, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.710; JUAN JOSE TOVAR JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.187; MANUEL ARTURO SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.627; ADRIAN NICOLAS PADRINO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.908.744; PAULA TERESA HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.575; JULIO CESAR LAYA MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.995.738; DANIELA COROMOTO LLOVERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.524120 y FERNANDO JESUS GUGLIELMO ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.969. Ahora bien, es el hecho que el Sindicato no cuenta actualmente con el numero mínimo de afiliados para funcionar. Así pues, de los veinticuatro (24) afiliados originalmente registrados quedaron desafiliados 9 ciudadanos. Restaría, pues, de ser el caso, tan solo trece (13) personas afiliadas…no obstante, otros trabajadores decidieron no seguir afiliados al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A…En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, en nombre y representación de la empresa FARMATODO, C.A., sociedad mercantil arriba identificada, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este acto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 426 y articulo 427 de la LOTTT, en concordancia con lo establecido en el articulo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , lo siguiente: PRIMERO: Que se acuerde la DISOLUCION DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., el cual ha sido registrado por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales como un SINDICATO DE EMPRESA, quedando el mismo inscrito ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) en fecha 14 de marzo de 2017, de acuerdo con Boleta de Registro emitida con el Nº 2017-12-00446. SEGUNDO: Que una vez definitivamente firme la decisión que al efecto se dicte, sea notificado de la misma el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, a los efectos de la cancelación del registro del señalado sindicato. ”

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), (folio 63 pieza uno I), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta coordinación, escrito constante de veintiséis (26) folios útiles y dos (02) anexo marcados con las letras A y B, contentito de demanda por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO suscrita por la ciudadana GRETA ARIMAR SANCHEZ CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.703, con el carácter acredito en autos.

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), (folio 64 y 65 pieza uno I), se libro auto mediante el cual se ordena a la parte demandante subsanar el libelo de demandante con fundamento en las disposiciones sobre las Organizaciones Sindicales previstas en el titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el numeral 2 del Aritulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), (folios 71 al 74 pieza uno I), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta coordinación, diligencia constante de cuatro (04) folios útiles, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 32.709, mediante el cual consigna instrumento poder que acredita su representación a la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A.

En fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), (folios 75 y 76 pieza uno I), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta coordinación escrito de subsanación del libelo de demanda.


Por auto de fecha diez (10) julio de dos mil diecinueve (2019), se procedió admitir la demanda ordenando la notificación de la demandada de autos SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A.,

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019), (folios 83 pieza uno I), consigna el alguacil de esta coordinación ciudadano Leonardo Urbano cartel de notificación de la demandada de autos SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., con resultado negativo, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada en el mismo, manifestando que no se encontraba ningún representante de la demandada de autos siendo imposible su notificación.

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), (folio 92 pieza I), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta coordinación, diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA J. FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 155.889, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se practique la notificación.


Se hace saber de los decretos de emergencias emanados del ejecutivo Nacional en relación a la Pandemia del Covid-19 y en virtud de las resoluciones 001-2020, de fecha 20 de marzo de 2020; 002-2020 de fecha 13 de abril 2020; 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; 004-2020 de de fecha 12 de junio de 2020; 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; 006-2020 de fecha 12 de agosto; 007-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, mediante la cual la Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y control del COVID-19,


En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), (folios 101 pieza I), se dicto auto mediante el cual el Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo se aboca a la presente causa y ordena nueva notificación a la demandada de autos SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., certificándose la misma en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) (folio 105 pieza I).


Cumplidos los lapsos establecidos por auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020), se instalo la Audiencia Preliminar en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), dejándose constancia de la comparecencia de las partes y por cuanto el contenido de la acción trasciende al plano social no negociable y por voluntad de las mismas se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se apertura el lapso de los cinco (05) días hábiles, a los fines de que la demandada de autos consignara contestación, sin que conste en autos contestación alguna.



LÍMITES DE LA PRESENTE CONTROVERSIA


Vista la forma en que quedó trabada la presente litis, conforme a la cual se DEMANDA LA DISOLUCIÓN DE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., quien en la oportunidad de Ley no presentó pruebas, no dio contestación a la demanda ni compareció a la presente audiencia oral de juicio. Ahora bien considerando que la parte actora ha aportado al proceso sus medios probatorios a los efectos de controlar la legalidad de la acción, por tanto corresponde a todo juzgador decidir, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y el demandado nada probare que le favorezca, tomando en cuenta, para el presente caso lo dispuesto en el Articulo 426 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, este Tribunal advierte, de la revisión exhaustiva del presente asunto, que consta en autos documentales e informes de los que se desprende el número de miembros que manifestaron su voluntad de desafiliación de la referida organización sindical, por lo que se verifica su funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.


Por otra parte, se precisa que la presente controversia se circunscribe en determinar si resulta procedente la disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., de acuerdo a lo establecido en sus estatutos así como en la Ley.


Con base a los límites del presente asunto, pasa este Juzgado a la revisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de constatar el cumplimiento de las cargas probatorias, iniciando con las pruebas de la parte demandante, en los siguientes términos:

Pruebas Promovidas por la Parte Demandante:

DOCUMENTALES:

1.- Promueve marcada con la letra “A” cursante a los folios 19 al 132, copia certificada expedida por la Sala del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Sede Guárico del expediente administrativo identificado con el Nro 2017-12-1112-00446. Al respecto este Tribunal lo valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativo de la constitución y funcionamiento del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO. Así se establece.

2.- Promueve marcada con la letra “B” cursante a los folios 133 al 136, notificación extrajudicial en original efectuada por Farmatodo C.A. al “Sindicato Único de Trabajadores de Farmatodo” mediante Notaría Pública de Calabozo en fecha 03 de octubre de 2017.

3.- Promueve marcada con la letra “C” cursante a los folios 137 al 140, notificación extrajudicial en original efectuada por el ciudadano Fernando Jesús Guglielmo Zurita, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.969 al “Sindicato Único de Trabajadores de Farmatodo” mediante Notaría Pública de Calabozo en fecha 03 de octubre de 2017.

4.- Promueve marcada con la letra “D” cursante a los folios 141 al 144, notificación extrajudicial en original efectuada por el ciudadano Leandro Rafael Barrera Soto, titular de la cédula de identidad Nº 16.144.133 al “Sindicato Único de Trabajadores de Farmatodo” mediante Notaría Pública de Calabozo en fecha 27 de septiembre de 2017.

5.- Promueve marcada con la letra “E” cursante a los folios 145 al 148, notificación extrajudicial en original efectuada por el ciudadano Manuel Arturo Salas Silva, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.627 al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Sede Guárico, mediante Notaría Pública de San Juan de los Morros en fecha 02 de octubre de 2017.

6.- Promueve marcada con la letra “F” cursante a los folios 149 al 152, notificación extrajudicial en original efectuada por el ciudadano Gabriel José Cardona Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 23.569.348 al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Sede Guárico, mediante Notaría Pública de San Juan de los Morros en fecha 02 de octubre de 2017.

7.- Promueve marcada con la letra “G” cursante a los folios 153 al 156, notificación extrajudicial en original efectuada por la ciudadana Paula Teresa Hernández Flores, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.575 al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Sede Guárico, mediante Notaría Pública de San Juan de los Morros en fecha 02 de octubre de 2017.

8.- Promueve marcada “H-1” cursante al folio 157, Original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente a la ciudadana Nellys Coromoto Seijas Maluenga, titular de la cédula de identidad Nº 10.272.861.

9.- Promueve marcada “H-2” cursante al folio 158, Copia simple de Carta de Renuncia, correspondiente a la ciudadana Nellys Seijas, titular de la cédula de identidad Nº 10.272.861.

10.- Promueve marcada “I-1” cursante al folio 159, Original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Julio Erwing Velandia Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.488.

11.- Promueve marcada “I-2” cursante al folio 160, Copia simple de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano Julio Erwing Velandia Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.488.

12.- Promueve marcada “I-3” cursante a los folios 161 al 163, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano Julio Erwing Velandia Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.488.

13.- Promueve marcada “J-1” cursante al folio 164, Original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano José Ramón Camacho Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.531.

14.- Promueve marcada “J-2” cursante al folio 165, Copia simple de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano José Ramón Camacho Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.531.

15.- Promueve marcada “J-3” cursante a los folios 166 al 168, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano José Ramón Camacho Villanueva, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.531.

16.- Promueve marcada “K-1” cursante al folio 169, Original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Juan José Tovar Jaramillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.187.

17.- Promueve marcada “K-2” cursante al folio 170, Copia simple de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano Juan José Tovar Jaramillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.187.

18.- Promueve marcada “K-3” cursante a los folios 171 al 173, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano Juan José Tovar Jaramillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.206.187.

19.- Promueve marcada “L-1” cursante al folio 174, Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Jhon Oscar Fontaines Calderon, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.184.

20.- Promueve marcada “L-2” cursante al folio 175, Copia simple de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano Jhon Oscar Fontaines Calderon, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.184.

21.- Promueve marcada “L-3” cursante a los folios 176 al 178, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano Jhon Oscar Fontaines Calderon, titular de la cédula de identidad Nº 18.405.184.

22.- Promueve marcada “M-1” cursante al folio 179, original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente a la ciudadana Margie Marlin Matute Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 18.883.887.

23.- Promueve marcada “M-2” cursante al folio 180, original de Carta de Renuncia, correspondiente a la ciudadana Margie Marlin Matute Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 18.883.887.

24.- Promueve marcada “M-3” cursante a los folios 181 al 183, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y la ciudadana Margie Marlin Matute Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 18.883.887.

25.- Promueve marcada “N-1” cursante al folio 184, Original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano José Guillermo Querales Grizman, titular de la cédula de identidad Nº 19.160.451.

26.- Promueve marcada “N-2” cursante al folio 185, original de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano José Guillermo Querales Grizman, titular de la cédula de identidad Nº 19.160.451.

27.- Promueve marcada “N-3” cursante a los folios 186 al 188, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano José Guillermo Querales Grizman, titular de la cédula de identidad Nº 19.160.451.

28.- Promueve marcada “O-1” cursante al folio 189, Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Diego Armando Abreu Frasquillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.760.191.

29.- Promueve marcada “O-2” cursante al folio 190, Copia Simple de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano Diego Armando Abreu Frasquillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.760.191.

30.- Promueve marcada “O-3” cursante a los folios 191 al 193, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano Diego Armando Abreu Frasquillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.760.191.

31.- Promueve marcada “P-1” cursante al folio 194, Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Mauricio Rene Rojas Orozco, titular de la cédula de identidad Nº 19.943.118.

32.- Promueve marcada “P-2” cursante al folio 195, Copia Simple de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano Mauricio Rene Rojas Orozco, titular de la cédula de identidad Nº 19.943.118.

33.- Promueve marcada “P-3” cursante a los folios 196 al 198, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano Mauricio Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 19.943.118.

34.- Promueve marcada “Q” cursante al folio 199, Copia Simple de Carta de Renuncia, correspondiente a la ciudadana Daniela Coromoto Llovera Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº 20.524.120.

35.- Promueve marcada “R-1” cursante al folio 200, Original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Adrián Nicolás Padrino Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 18.908.744.

36.- Promueve marcada “R-2” cursante a los folios 201 al 204, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano Adrián Nicolás Padrino Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 18.908.744.

37.- Promueve marcada “S-1” cursante al folio 205, Formato para el Cálculo de Liquidaciones, correspondiente al ciudadano José Carrillo.

38.- Promueve marcada “S-2” cursante al folio 206, Copia Simple de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano Carrillo Rojas José Daniel, titular de la cédula de identidad Nº 20.522.776.

39.- Promueve marcada “S-3” cursante a los folios 207 al 210, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano Carrillo Rojas José Daniel, titular de la cédula de identidad Nº 20.522.776.

40.- Promueve marcada “T-1” cursante al folio 211, Original de Planilla Comparativo de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano José de la Cruz Castillo Cabeza, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.183.

41.- Promueve marcada “T-2” cursante al folio 212, Original de Carta de Renuncia, correspondiente al ciudadano José de la Cruz Castillo Cabeza, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.183.

42.- Promueve marcada “T-3” cursante a los folios 213 al 216, Original de acuerdo de pago, suscrito entre Farmatodo C.A. y el ciudadano José de la Cruz Castillo Cabeza, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.183.

Al respecto, este tribunal las valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.



INFORME

Promovió se oficiara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en su sede administrativa ubicada en la siguiente dirección: Calle 5, Esquina Carrera 10 Edif. Colonial 1er. Piso, B-10, Calabozo Municipio Francisco de Miranda; a los fines que, de acuerdo con la información contenida en sus archivos, registros y bases informáticas, en relación con los ciudadanos JOHN OSCAR FONTAINES CALDERON, JOSE RAMON CAMACHO VILLANUEVA, NELLYS COROMOTO SEIJAS MALUENGA, JULIO ERWING VELANDIA JAIMES, MARGIE MARLIN MATUTE BELISARIO, DIEGO ARMANDO ABREU FRASQUILLO, MAURICIO RENE ROJAS OROZCO, JOSE GUILLERMO QUERALES GRIZMAN, JUAN JOSE TOVAR JARAMILLO, DANIELA COROMOTO LLOVERA GALLARDO, DANIELA COROMOTO LLOVERA GALLARDO, ADRIAN PADRINO, JOSE CASTILLO, JOSE CARRILLO, titulares de las cedulas identidades números 18.405.184,15.811.531,10.272.861,12.991.488, 18.883.887, 19.760.191, 19.943.118, 19.160.451, 16.206.187, 20.524.120, 18.908.744, 13.948.183, 20.522.776 respectivamente, si los mismos están o estuvieron afiliados al Seguro Social y si en sus archivos aparecen como “activos“ o “cesantes”, y en caso de aparecer como activos, que se indique el nombre de la empresa o patrono por medio del cual cotizan actualmente al Seguro Social., cuyas resultas cursan al folio 28 de los autos de la tercera pieza, de la cual se desprende que los ciudadanos, JOSE RAMON CAMACHO VILLANUEVA, MARGIE MARLIN MATUTE BELISARIO, DIEGO ARMANDO ABREU FRASQUILLO, JUAN JOSE TOVAR JARAMILLO, DANIELA COROMOTO LLOVERA GALLARDO ADRIAN PADRINO y JOSE CARRILLO se encuentran cesante ante la oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y los ciudadanos JOHN OSCAR FONTAINES CALDERON, NELLYS COROMOTO SEIJAS MALUENGA, JULIO ERWING VELANDIA JAIMES, MAURICIO RENE ROJAS OROZCO, JOSE GUILLERMO QUERALES GRIZMAN y JOSE CASTILLO, se encuentran activos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales afiliados por otras empresas y patronos, por tanto este tribunal la valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con la sana critica contenida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece



Promovió se oficiara, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, Sala Guarico, ubicada en la Av. Miranda, a 50 mts de monumento de la Bandera, de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, a los fines que informe sobre si en el expediente Nº 2017-12-1112-00446, relativo al sindicato nóminas de afiliados del referido sindicato, los nombres, apellidos y cédulas de los trabajadores que han notificado al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, su voluntad de separarse de la referida Organización Sindical, bien sea mediante declaración de desafiliación o bien sea mediante el egreso o terminación de la relación de trabajo, sea remitido copia certificada del mismo, cuyas resultas cursan a los folios 142 al148 de los autos de la tercera pieza, por tanto este tribunal la valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con la sana critica contenida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

Pruebas De La Parte Demandada
Se dejo constancia mediante acta de instalación de la Audiencia Preliminar de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), que riela a los folios del 02 al 04 de los autos de la tercera pieza del presente asunto, que la misma no consigno pruebas ni escritos probatorio alguno, por lo que no se evidencia material susceptible de pronunciamiento por parte de este Tribunal. Así se establece.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre el mérito del presente asunto, se advierte que, verificado como ha sido la incomparencia de la parte demandada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO, C.A., a la instalación de la audiencia oral de juicio, pero que por tratarse de materia sindical lo cual tiene una consideración especial no permite la aplicación de la confesión, en caso de incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, dado que se trata de una acción que trasciende al plano social.
Los sindicatos tienen una gran relevancia constitucional, de cuya organización se derivan derechos fundamentales como son la promoción y defensa de intereses económicos-sociales y que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, la cual a su vez forma parte de los derechos humanos.
Nuestra Constitución consagra en el artículo 95, el derecho a la libertad sindical, permitiendo a los trabajadoras y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, la constitución libre de organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley, imponiendo a las autoridades públicas el deber de abstenerse de toda intervención, suspensión, o disolución administrativa, que tienda a limitar este derecho a entorpecer su ejercicio legal,
De acuerdo al artículo 112 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la Libertad Sindical, se define como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley.
El fin, propósito u objetivo de las organizaciones sindicales esta orientado a la protección de los intereses generales de los trabajadores y profesionales en resguardo del mejoramiento social, económico y moral de sus asociados, de tal forma que nuestro ordenamiento jurídico contempla un conjunto de normas que regulan la formación, el ejercicio de derechos y disolución de las organizaciones sindicales, a los fines de llevar a cabo tales cometidos, de contenido netamente social.
En orden a lo expuesto siendo la Libertad Sindical un Derecho Constitucional, fundamentado en Convenios Internacionales ratificados por Venezuela, inherente a la persona de los trabajadores y por ende de orden público que trasciende el interés del individuo para situarse en el interés del colectivo, y por tanto, no caben actos de auto composición procesal y menos aún de admisión o confesión de hechos.
En razón de corresponderse el presente caso de una inconsistencia numérica en relación a los miembros requeridos para su funcionamiento, que en el caso de sindicato de empresa, lo es de 20 trabajadores, igual numero de miembros requeridos para su constitución, es menester indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 426 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que de no cumplirse los requisitos para su constitución y posterior funcionamiento, los sindicatos tendrían que disolverse en virtud de la Ley.
Así pues, tenemos que de la interpretación de la norma en comento, las causas de Disolución de sindicato emergen de dos vertientes, un primer orden, de la ley y un segundo orden, lo convencional.
De la Ley: la falta de alguno de los requisitos de legales para su constitución y la extinción de la empresa, en los casos de sindicato de empresa.
De orden convencional: las previstas en los estatutos y por el acuerdo de las 2/3 partes de los miembros asociados.
En este sentido, el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, establece: “Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa” y por tratarse de un Sindicato de Empresa privada de primer grado, siendo su ámbito de actuación en el Estado Guárico, Articulo Nº 02 y Nº 03 tal y como lo establecen sus estatutos.
Así mismo el artículo 426 ordinal 4 eiusdem, establece: que son causas de disolución de organizaciones sindicales cuando el funcionamiento con un numero menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
De los artículos anteriores se desprende, que la ausencia de uno de los precitados requisitos, una vez registrado el sindicato, constituyen un supuesto de orden legal para exigir la disolución y liquidación del sindicato, tal cual lo anuncia, los ya señalados artículos 376 y 426 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Ahora bien, en atención a lo anterior surge la interrogante ¿cuando se pierde la condición de miembro de un sindicato?
De conformidad con lo previsto en el artículo 398 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la condición de miembro del sindicato se pierde por las siguientes causas:
1. -) Por las causas previstas en los estatutos;
2. -) En los sindicatos profesionales, de industria y sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis (6) meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis (6) meses después de su separación, y los que presten servicios en la organización y funcionamiento de cooperativas;
3. -) En los sindicatos de empresa, por separación del trabajo al cumplirse tres (3) meses de ésta;
4. -) Por renuncia a la afiliación de la organización sindical;o
5. -) Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.

En los términos previstos en la norma supra señalada, quien decide interpreta, que a efectos de la renuncia, a la luz del artículo 398 ya citado, no constituye el lapso de tres (3) meses una exigencia para que se pierda la condición de miembro, ya que por esta última, debe entenderse como la manifestación de voluntad, por tanto la voluntad expresa de dar por terminado de inmediato todo vinculo jurídico que lo une a la organización sindical. Y así se establece.
Se observa del expediente Nº 2017-12-1112-00446, que reposa en la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, el cual contiene el Listado de miembros Fundadores del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., que para su constitución en fecha (14/03/2017), el total de miembros era de veinticuatro (24) trabajadores, empero en razón de las renuncias y desafiliaciones efectuadas por parte de algunos trabajadores miembros del sindicato, las cuales igualmente constan en el presente expediente,

Así pues con base a todo lo que antecede, de la revisión de las actas procesales se constata, que los ciudadanos ADRIAN NICOLAS PADRINO, JOSE DANIEL CARRILLO ROJAS, JOSE DE LA CRUZ CASTILLO CABEZA, NELLYS COROMOTO SEIJAS, JULIO ERWING VELANDIA, Y JOSE RAMON CAMACHO, renunciaron a la empresa, por su parte LEANDRO RAFAEL BARRERA, MANUEL ARTURO SALA SILVA, FERNANDO JESUS GUGLIERMO ZURITA, PAULA TERESA HERNANDEZ, GABRIEL JOSE CARDONA MELENDEZ, SHEYLA HERRERA, notificaron mediante notaria su voluntad de desafiliarse del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., a la oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, sumando un total de doce (12) integrantes del sindicado, dejando constancia la prueba de informe suministrada por la oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Estado Guarico, en su contenido que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., con competencia en el Estado Guárico no consigno otras nominas.

En tal sentido los números de miembros activos para la fecha de su solicitud de disolución, (22/10/2018), es de 12 miembros, además se constata por medio de la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano para los Seguros Sociales, en el que se verifica los trabajadores que se encuentran cesantes, que concatenados con las cartas de renuncias, se les otorgo valor probatorio, lo que demuestra que están dados los supuestos de ley, vale decir cumplidas las circunstancias previstas en los artículos 376 y 426 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia este Tribunal declara procedente La Disolución De Sindicato solicitado por la parte actora.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas basado en las razones de hecho y de derecho este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley Declara: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A., por motivo de DISOLUCION DE SINDICATO, y en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE FARMATODO C.A. , en su ámbito de actuación en el Estado Guárico.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Notifíquese de la presente decisión a la Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, Sala Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico,

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo. A los dos (02) día del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162° de la Federación.


LA JUEZA;


ABG. CLEMENCIA RAMOS


LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.




LA SECRETARIA