REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102021000003, en la cual se ABOCA al conocimiento de la causa y declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso por abstención o carencia, interpuesto por el abogado Ricardo LUGO (INPREABOGADO Nº 27.289), actuando como representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SABOR Y SAZÓN 392 R.L, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, constante de una (1) pieza de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
El Juez




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,





Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. JE41-G-2010-000054
RADZ/RVRO/leay