REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102021000004, en la cual se ABOCA al conocimiento de la causa y declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso por abstención o carencia, interpuesto por los abogados Bernardo CUBILLAN y Envida ZERPA (INPREABOGADO Nº 2.723 y 29.800), actuando como apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (1) pieza de ciento dieciséis (116) folios.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. JE41-G-2010-000085
RADZ/RVRO/leay