REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto que el cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102020000005 en la que declaró EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Federico Antonio ORTIZ CHAVEZ (INPREABOGADO Nº 26.517), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA MARINO DE CATERINO, ANTONIO ERASMO CATERINO MARINO, MAURICIO FRANCO CATERINO MARINO Y RICARDO FABIO CATERINO MARINO (Cédulas de Identidad Nrsº E- 170.842, V- 4.388.456, V-4.388.457 y V- 7.280.188) ,contra el decreto de Expropiación Nº DA-027-2010 publicado en la Gaceta Municipal extraordinario de fecha 08 de octubre de 2010 del MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento setenta (170) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,





Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JE41-G-2011-000019
RADZ/RVRO /dnbg