REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha catorce (14) de octubre del presente año, por el abogado Joel José SALAZAR ROSALES (INPREABOGADO Nº 203.577), en su condición de apoderado judicial del ciudadano SANTOS DOMINGO PIMENTEL SOJO (Cédula de Identidad Nº 10.668.529), entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado advierte que, se evidencia según computo por secretaria, que el lapso para la promoción de pruebas feneció en fecha trece (13) de octubre del dos mil veintiuno (2021), y el referido escrito de promoción de pruebas fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha catorce (14) de octubre del dos mil veintiuno, en virtud de lo cual este juzgado declara de manera forzosa inadmisibles las referidas pruebas, por extemporáneas.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA




Exp. JP41-G-2021-000004
RADZ/RVRO/dnbg