REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vistas las pruebas promovidas en fecha 13 de octubre de 2021 por el abogado José Miguel PULIDO (INPREABOGADO Nº 250.350), en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Del Mérito Favorable
En el capítulo I del escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte recurrente expuso: “… Reproduzco el merito favorable de los autos y los opongo con carácter estrictamente probatorio a favor de mi representada…”.
De las Documentales
En el capítulo II adujo: “... Promuevo, reproduzco y ratifico todos los documentos, anexos en el libelo de demanda que se encuentran en los autos presentes, y consigno copia certificada de la ordenanza sobre ejidos y terrenos propios del municipio que se menciono en introducción y quedo pendiente del municipio Leonardo Infante…”.
En tal sentido este Juzgado advierte que de las pruebas promovidas en el capitulo I y II se concluye que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente se declaran inadmisibles, manténganse en el mismo, así mismo este Tribunal advierte que la ley no constituye medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. . Así se establece.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Leonardo Infante. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2021-000013
RADZ/RVRO/dnbg