SOLICITUD Nº 122-21
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 16 de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana BEATRIZ MARIA VELASQUEZ DE QUINTANA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.523.305, actuando en interés propio y en el de sus hijos LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, BEATRIZ ALICIA QUINTANA VELASQUEZ, MARIA JOSE QUINTANA VELASQUEZ, y NATHALIE NATACHA QUINTANA VELASQUEZ, mayores de edad, de estado civil casado el primer nombrado, solteras las segundas nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.668.398, V-10.674.742, V-10.350.198 y V-11.124.244 respectivamente, asistida por el abogado PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.700, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.512.248, quién falleció ab-intestato el día Siete (07) de Mayo del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros.
En virtud de lo solicitado, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos JOSE ANGEL CABRERA VALERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.120.715, de este domicilio y ANGELICA MARIA GONZALEZ ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.070.170, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus y la ciudadana BEATRIZ MARIA VELASQUEZ DE QUINTANA expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 492, Copia certificada del Registro de Defunción, del de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 745, Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 686, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de la ciudadana MARIA JOSE QUINTANA VELASQUEZ, Copia simple del Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Publico del Distrito Federal del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, Copia Simple de la Acta de Nacimiento Nº 824 emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia EL VALLE de la ciudadana BEATRIZ ALICIA QUINTANA VELASQUEZ, Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 2322, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia EL VALLE de la ciudadana NATHALIE NATACHA QUINTANA VELASQUEZ, copia simple de la cédula de identidad del de cujus LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA NAVAS; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadano: BEATRIZ MARIA VELASQUEZ DE QUINTANA, LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, BEATRIZ ALICIA QUINTANA VELASQUEZ, MARIA JOSE QUINTANA VELASQUEZ, y NATHALIE NATACHA QUINTANA VELASQUEZ, mayores de edad, de estado civil casados los primeros nombrados y solteros los segundos nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.523.305, V-10.668.398, V-10.674.742, V-10.350.198 y V-11.124.244; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BEATRIZ MARIA VELASQUEZ DE QUINTANA, LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, BEATRIZ ALICIA QUINTANA VELASQUEZ, MARIA JOSE QUINTANA VELASQUEZ, y NATHALIE NATACHA QUINTANA VELASQUEZ, mayores de edad, de estado civil casados los primeros nombrados y solteros los segundos nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.523.305, V-10.668.398, V-10.674.742, V-10.350.198 y V-11.124.244, en su condición de cónyuge y hijos del de cujus LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.512.248, quién falleció ab-intestato el día siete (07) de Octubre del año 2021, como consta en el Acta Defunción Nº 745 de fecha 21 de Julio del 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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