SOLICITUD Nº 130-21

En relación a la solicitud de fecha, Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana CECILIA MARILIN PERDOMO ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.659, asistida por la abogada YASMIN MARÍA PÁEZ DE ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 257.828, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JESUS ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.512.843, quién falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Junio del año 2020, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos MARÍA ALEIDA CARRILLO ASCANIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.669.481, de este domicilio y JESUS RAFAEL RIOS ARCILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.988.633, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de las cédulas de los ciudadanos: CECILIA MARILIN PERDOMO ALVAREZ y del cujus JESUS ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, (folios 02 y 03); Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 478, del de cujus, JESUS ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 04); Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1461, de la ciudadana CECILIA MARILIN PERDOMO ALVAREZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 05); Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 550, de la ciudadana CELINA PEREZ DE PERDOMO, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 06); Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana CECILIA MARILIN PERDOMO ALVAREZ, y de la sucesión JESUS ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, de fecha31-01-2012 y 16-07-2021, respectivamente, emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.) del Estado Guárico, (folios 07 y 08); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CECILIA MARILIN PERDOMO ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.659, en su condición de hija del de cujus, JESUS ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.512.843, quién falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Junio del año 2020, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según consta Acta Defunción N° 478, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,