REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veinticinco (25) de Octubre del 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA GUZMÁN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.766.083.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MEDINA FRANCO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 17.837,-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8621.-
Nro. SENTENCIA: 02-25102021.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN TERESA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.766.083., asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL MEDINA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.837, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 007/2021, de fecha veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año (2.021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Miranda, sin numero, Sector Saman Gacho del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CON VEINTICINCVO CENTIMETROS (208,25 Mts/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Antonia Guzmán y de José Gregorio Velázquez Guzman, en diecisiete metros con veintiséis centímetros (17,26 Mts), Sur: Bienhechurías de Thamara Guzmán de Francia, en diecisiete metros con cuarenta y ocho centímetros (17,48 Mts), Este: Bienhechurías de Thamara Guzmán de Francia, en doce metros (12,00 Mts) y Oeste: Calle Miranda , en doce metros (12,00 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: YSABEL ESPINOZA RANGEL y ARISELA BARCENES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.419.555 y 5.623.903 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: CARMEN TERESA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.766.083, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticinco (25) Días del Mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 25/10/2021 siendo las 11:15 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------
EL SECRETARIO,





PLHO/mt.-
Sol. Nro. 21-8621.-
Título Supletorio de Propiedad.-