REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
Visto que en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia el abogado Simón Eduardo DÍAZ JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº 7.295.378 e INPREABOGADO Nº 157.114), actuando en su nombre y representación, solicitó: “… se me expida copias debidamente certificadas de los siguientes folios 1 y vto/ 2 y vto/ 3 y vto/ 4 y vto/ 5 y vto/ 6 y vto/ 8 y vto/ 9/ 11 y vto/ 12 y vto/ 24/ 25 y vto/26/ 27 y vto/ 51/ 52/53/ 56 y vto/ 64/ 68/ 69 y vto/ 72/83 y vto/ 84 y vto/ 85 y vto/ 86 y vto/ 87 y vto/ 88 y vto/ 89 y vto/ 90 y vto/ 92 y vto/ 93 y vto/, así como también del cuaderno separado los siguientes folios 1/2/3/4/32/33/35/36/37/38/39/40/41/42 y 43…”, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, por cuanto consta en originales en la pieza principal desde los folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 , 11, 12, 25,27, 56, 69, 83, 84, 85, 86, 87 ,88, 89, 90, 92, 93 con sus vueltos y de los folios 9, 24, 26, 51, 52, 53, 64, 68, 72, así como también del cuaderno separado los siguientes folios 1 al 4, 32, 33 y del 35 al 43.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2019-000009
RADZ/RVRO/dnbg