REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recibió del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso por Abstención interpuesto por el ciudadano WASIM TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº 10.268.009), actuando en nombre propio y como representante legal de las empresas MATERIALES ELÉCTRICOS LOS LLANOS C.A y FERRETERÍA TEIFUR C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia interlocutoria Nº 131/2015 de fecha treinta (30) de noviembre de 2015, mediante la cual el referido Tribunal declinó el conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, la parte actora pretende mediante la presente acción judicial que el órgano recurrido “…ordene las inspecciones y determinación de áreas y verificación de linderos, determinen el valor catastral y notifiquen el mismo a la dirección de hacienda municipal, para ser cargado al sistema ( SICAP), que se determine el impuesto inmobiliario correspondiente y se ordene su pago, que se emitan las correspondientes fichas catastrales actualizadas, que emitan las correspondientes solvencias municipales y se generen los oficios correspondientes a las autorizaciones para integrar los inmuebles y que se generen las correspondientes licencias de actividades económicas distinguidas con los números Nº 2905 y 5942 …”; en virtud de haberlo solicitado y no tener respuesta.
No obstante, se advierte que el presente asunto se interpuso con fundamento en la acción de amparo tributario no ajustándose a los fundamentos de hecho y de derecho de un recurso por abstención y en virtud de lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte recurrente un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo, ajustando los argumentos de hecho y de derecho a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2021-000021
RADZ/RVRO/dnbg