REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto que en fecha dos (02) de septiembre del presente año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102021000036, en la cual declaró SU INCOMPETENCIA para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luís Alberto PINO (INPREABOGADO Nº 68.512), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS (Cédula de Identidad Nº 8.632.536), contra “…Nota Marginal estampada de manera inconstitucional al final del ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHOS, insertada bajo el Nº 62, folio 62, de fecha 18 de junio del año 2020, en el Libro de Uniones Estable de Hecho del año 2020, llevado por el Registro Civil de la Parroquia de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con sede en Calabozo Estado Guárico...”, y ordenó remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo. Se remite el presente expediente. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA





Exp. Nº JP41-G-2021-000020
RADZ/RVRO/dnb