SOLICITUD Nº 073-21
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 22 de Junio del año Dos Mil Veinte (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: JOAN MANUEL ALVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.712.499, actuando en su nombre en representación de sus hermanos DIOSIRIS DEL VALLE ALVAREZ FLORES, JOSELYN GABRIELA ALVAREZ MACERO Y JOSEPH DAVID ALVAREZ MACERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.082.783, V-21.336.794 y V-19.207.861; respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CANELON MORENO, inscrito en el I.P.S.A Nº 270.028, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SANTOS SOTERO ALVAREZ REBOLLEDO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.360, quién falleció ab-intestato el día Diecisiete (17) de Junio del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado, en fecha catorce (14) de Septiembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos, YURIANNYS DEL CARMEN ORTA PROSPERT, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.573.190 y BRAYAN RICARDO GOMEZ ARCILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.235.584 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia simples de las cédulas de identidad del de cujus SANTOS SOTERO ALVAREZ REBOLLEDO, y los ciudadanos JOAN MANUEL ALVAREZ FLORES, DIOSIRIS DEL VALLE ALVAREZ FLORES, JOSELYN GABRIELA ALVAREZ MACERO Y JOSEPH DAVID ALVAREZ MACERO, Copia Certificada Acta de Defunción, Nº 620, de fecha 18 de Junio del 2021, del de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento Nº 1735, del ciudadano JOAN MANUEL ALVAREZ FLORES, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, parroquia San Juan, Acta de Nacimiento Nº 604, de la ciudadana DIOSIRIS DEL VALLE ALVAREZ FLORES , emitida por la Prefecto del Municipio Juan Germán Roscio Estado Guárico, Acta de defunción en copia Certificada N° 740, de la ciudadana YRIS MATILDE MACERO DE ALVAREZ, esposa del de cujus, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Copia de la cedula de identidad de la de cujus YRIS MATILDE MACERO DE ALVAREZ, Acta de Nacimiento N° 517, de la ciudadana JOSELYN GABRIELA ALVAREZ MACERO, expedida El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Principal del Estado Aragua Acta de Nacimiento N° 1494, del ciudadano JOSEPH DAVID ALVAREZ MACERO, expedida El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Principal del Estado Aragua, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOAN MANUEL ALVAREZ FLORES, DIOSIRIS DEL VALLE ALVAREZ FLORES, JOSELYN GABRIELA ALVAREZ MACERO Y JOSEPH DAVID ALVAREZ MACERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.712.499, V- 15.082.783, V-21.336.794 y V-19.207.861, en su condición de hijos del de cujus: SANTOS SOTERO ALVAREZ REBOLLEDO , quien era venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.360, quién falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Junio del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 620, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,