SOLICITUD Nº 074-21
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 21 de Junio del año Dos Mil Veinte (2021), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSE VILLASANA VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.363, actuando en su nombre y en representación de sus hijos FREDDY JOSE GREGORIO FERNANDEZ GARCIA y VICTORIA NACARID SANZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.874.154 y V-17.351.710; respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio CONCEPCION ALBERTO TIRADO, inscrito en el I.P.S.A Nº 157.324, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, REYNA DEL VALLE GARCIA CORVO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.558, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Junio del año 2020, en virtud de lo solicitado, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos, CECILIO ANTONIO CASTILLO VARGAS y CARLOS ALFREDO OLIVO YEPEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.888.195 y V-14.870.546, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia simples de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano ANTONIO JOSE VILLASANA VALERA, la de cujus REYNA DEL VALLE GARCIA CORVO, (folios 03 al 04), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 2391, de fecha 22 de Junio del 2020, de la de cujus REYNA DEL VALLE GARCIA CORVO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, (folio 05), Acta de Matrimonio Nº 432 de los ciudadanos ANTONIO JOSE VILLASANA VALERA y de la de cujus REYNA DEL VALLE GARCIA CORVO, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, (folio 06), copia simple de la cédula del ciudadano FREDDY JOSE GREGORIO FERNANDEZ GARCIA, (folio 07), copia simple de la cédula de la ciudadana VICTORIA NACARID SANZ GARCIA, (folio 09), poder otorgado en copia simple, debidamente certificado por la Secretaria de este Juzgado en virtud de que se tuvo a la vista para su confrontación el original, al abogado Concepción Alberto Tirado (folios 23 al 27), copia certificada del acta de nacimiento N° 910, del ciudadano FREDDY JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ GARCIA, emitida por ante el Registro Principal Oficina del SAREN, San Juan de los Morros del Estado Guárico, (folio 30 al 33), copia certificada del acta de nacimiento N° 204, de la ciudadana VICTORIA NACARID SANZ GARCIA, emitida por ante el Registro Principal Oficina del SAREN, San Juan de los Morros del Estado Guárico, (folio 37 al 40), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANTONIO JOSE VILLASANA VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.999.363, FREDDY JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ GARCÏA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.154 y VICTORIA NACARID SANZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.351.710, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus REYNA DEL VALLE GARCÍA CORVO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.558, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Junio del año 2020, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; como consta en Acta de defunción Nº 2391, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,