SOLICITUD: Nº 110-21

NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Dos (02) de Noviembre 2021, escrito presentado por el ciudadano: PEDRO PABLO FLORES DONAIRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.152.326, actuando como Apoderado judicial de la ciudadana GLORIA CLARET DONAIRE CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.154.188, a través de Poder Especial amplio puro y suficiente, debidamente Notariado ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo el número 35, Tomo 151 Folios 140 al 142 de fecha 01 de Noviembre del año 2017, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARIANA ALONZO, I.P.S.A Nº 242.789, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (166,75 M2), ubicado en: La Avenida Miranda, casa Nº 42, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Adelina Meza, en (21,00 ML), SUR: Con casa de Ramos Jaspe, en (21,00 ML); ESTE: Avenida Miranda, que es su frente en (9,90 ML); y OESTE: Con casa que es o fue del señor Guzmán, solar y casa de Corro Rodríguez, en (6,15 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 13/07/2021, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-02-19, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 22/07/2021, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, Dieciséis (16) de Septiembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: EVERSON EDUARDO VILLAMEDINA SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.703.024, de este domicilio, y DEIBI RAFAEL SUAREZ RAMÍREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.711.029, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor ciudadana GLORIA CLARET DONAIRE CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.154.188, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de
CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (166,75 M2), ubicado en: La Avenida Miranda, casa Nº 42, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Adelina Meza, en (21,00 ML), SUR: Con casa de Ramos Jaspe, en (21,00 ML); ESTE: Avenida Miranda, que es su frente en (9,90 ML); y OESTE: Con casa que es o fue del señor Guzmán, solar y casa de Corro Rodríguez, en (6,15 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 13/07/2021, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-02-19, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 22/07/21; expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). (Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación).-
LA JUEZ

ABG. KARLA C. TORO DE G.

LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA