SOLICITUD: Nº 097-21
En relación a la solicitud de fecha, 26 de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LINARES DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.076, actuando en su propio nombre y el de sus hijos, debidamente asistida de el abogado JESUS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.101 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALEJANDRO ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.045.643, quién falleció ab-intestato el día trece (28) de Marzo del año 2021.
En virtud de lo solicitado en fecha Dos (02) de Septiembre del año 2021, fueron presentadas las ciudadanas: CARMEN ESTEFANIA LEDEZMA DIAZ Y INDRID COROMOTO SANTAELLA FUNES, quienes son venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera, soltera la segunda, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.283.694 y Nº V-9.883.049, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción N° 389 del de cujus ALEJANDRO ANTONIO PEREZ, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros. acta del matrimonio N° 204, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LINARES DE PEREZ y el de cujus ALEJANDRO ANTONIO PEREZ, emanada de la Secretaria de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros del estado Guárico, copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento N° 34, de la ciudadana NAYIBI COROMOTO PEREZ LINARES, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros. Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento N° 1186, del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEREZ LINARES, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros. Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento N° 380, del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ LINARES, emanada Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros. Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento N° 1472, del ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ LINARES, emanada Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros. Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento N° 30, de la ciudadana DIVEANNY DEL CARMEN NAZARETH, emanada Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento N° 344, de la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ LINARES, emanada Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros estado Guárico, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 10, del folio 14 al 16, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN LINARES DE PEREZ, NAYIBI COROMOTO PEREZ LINARES, ALEJANDRO ANTONIO PEREZ LINARES, LUIS EDUARDO PEREZ LINARES, ALBERTO JOSE PEREZ LINARES, DIVEANNY DEL CARMEN NAZARETH PEREZ LINARES y BLANCA ELENA PEREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.661.076, V-16.074.222, V-11.122.656, V-13.447.666, V-15.081.956, V-20.587.099, V-11.118.875, respectivamente, de estados casada la primera nombrada y soltero los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de cónyuge y hijos del de cujus ALEJANDRO ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.045.643, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 389,emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2021, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.