SOLICITUD Nº 116-21
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 15 de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2021), recibida por Distribución, suscrito por el abogado, ROBERTO RAFAEL CABRERA RENGIFO, inscrito en el I.P.S.A N° 158.196, Apoderado Judicial de los ciudadanos FELIX ORLANDO OLIVO AGUIRRE, HORLESKA ISMEL OLIVO AGUIRRE, OBNIEL ORLANDO OLIVO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.876.586, V-20.876.585, V-21.336.708; según consta en poder debidamente notariado ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros, Estado Guárico bajo el N° 4, tomo 15, folios 12 hasta 14 de fecha 20 de noviembre del año 2020, y de su hermano JOSE ANTONIO OLIVO AGUIRRE de este domicilio, mediante el cual solicitan a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE ORLANDO OLIVO MORILLO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.159.154, quién falleció ab-intestato el día Doce (12) de Octubre del año 2020, en virtud de lo solicitado, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2021, fueron presentados los ciudadanos, TOMASA CHIQUINQUIRA VARGAS y ELVIS RAFAEL MELENDEZ PEREZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.665.355 y V-20.189.204, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 889, de fecha 12 de Octubre del 2020, del de cujus JOSE ORLANDO OLIVO MORILLO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 02), copia de la cedula de identidad del de cujus JOSE ORLANDO OLIVO MORILLO, (folio 03), copia certificada del acta de nacimiento N° 1257, del ciudadano FELIX ORLANDO OLIVO AGUIRRE, emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, (folio 04), copia certificada del acta de nacimiento N° 2025, de la ciudadana HORLESKA ISMEL OLIVO AGUIRRE, emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, (folio 05), copia certificada del acta de nacimiento N° 1042, del ciudadano OBNIEL ORLANDO OLIVO MUÑOZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 06), copia certificada del acta de nacimiento N° 287, del ciudadano JOSE ANTONIO OLIVO AGUIRRE, emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, (folio 07), copias de las cedulas de identidad de los solicitantes FELIX ORLANDO OLIVO AGUIRRE, HORLESKA ISMEL OLIVO AGUIRRE, OBNIEL ORLANDO OLIVO MUÑOZ y JOSE ANTONIO OLIVO AGUIRRE, ( folio 08 al 11), poder otorgado en copia simple, debidamente certificado por la Secretaria de este Juzgado en virtud de que se tuvo a la vista para su confrontación el original, al abogado ROBERTO RAFAEL CABRERA RENGIFO (folios 12 al 14), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FELIX ORLANDO OLIVO AGUIRRE, HORLESKA ISMEL OLIVO AGUIRRE, OBNIEL ORLANDO OLIVO MUÑOZ y JOSE ANTONIO OLIVO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.876.586, V-20.876.585, V-21.336.708 y V-21.337.278 en su condición de hijos del de cujus JOSE ANTONIO OLIVO AGUIRRE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.159.154, quién falleció ab-intestato el día Doce (12) de Octubre del año 2020, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 889, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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