REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Trece (13) de Septiembre de 2021.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 03-13092021.-
SOLICITUD: Nro. 21-8611.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SOLICITANTE: MARÍA DE LOURDES SOLER, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.029.111, DE ÉSTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 46.978.-
I
En fecha 31-08-2021, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARÍA DE LOURDES SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.029.111, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.978 a los fines de que se le tenga a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN CARLOS ORTULÑO MECIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.312.664, fallecido ab-intestato en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 11/05/20221, a causa de PARO CARDIACO RESPIRATORIO.- SHOCK CARDIOGENICO.- SINDROME CORONARIO AGUADO.- INFARTO DE MIOCARDIO SIN ELEVACION DEL SEGMENTO ST.-, según consta en Acta de Defunción Nº 463, de fecha 11/05/2021 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 463 de fecha 11/05/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio (Seis 06) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: LUISA ELENA LOZADA Y KATERIN DAIDAMIA NADALES TARACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.511.452 y V-25.910.695 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JUAN CARLOS ORTUÑO MECIA, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su esposa, la Ciudadana: : MARÍA DE LOURDES SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.029.111 (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JUAN CARLOS ORTUÑO MECIA, a su esposa MARÍA DE LOURDES SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.029.111 (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Trece (13) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En ésta misma fecha, siendo las 09:17 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
PLHO/mt.-
Sol. Nro. 21-8611.-
Única y Universal Heredera.-
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