REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Septiembre de 2021.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 05-17092021.-
SOLICITUD: Nro. 21-8616.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: VIANNEY MARALES DE MAGALLANES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.325.447 E HIJOS VIACYMAR YOLIBET MAGALLANES MORALES, MANUEL ANDRES MAGALLANES MORALES, MANUEL FERNANDO MAGALLANES MORALES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-19.275.836, V-20.398.737 Y V-25.664.774 RESPECTIVAMENTE, DE ÉSTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO DÍAZ MORALES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-
I
En fecha 14-09-2021, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: VIANNEY MARALES DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.325.447 e hijos VIACYMAR YOLIBET MAGALLANES MORALES, MANUEL ANDRES MAGALLANES MORALES, MANUEL FERNANDO MAGALLANES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.275.836, V-20.398.737 y V-25.664.774 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO DÍAZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 255.843, alos fines de que se le tenga a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL RODOLFO MAGALLANES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.417.477, fallecido ab-intestato en la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha 31/07/2.021, a causa de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR SARS-CoV-2 Probable., según consta en Acta de Defunción Nº 2347, de fecha 31/07/2021 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 2347 de fecha 31/07/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, anexada en original, cursante entre los folios cuatro y cinco (04-05) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: MAYTE MICEL CORONIL PALMA y NORBELYS DEL VALLE DIAZ CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.371.387 y V-12.116.706 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus MANUEL RODOLFO MAGALLANES, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa, la Ciudadana: VIANNEY MARALES DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.325.447 y a sus hijos VIACYMAR YOLIBET MAGALLANES MORALES, MANUEL ANDRES MAGALLANES MORALES, MANUEL FERNANDO MAGALLANES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.275.836, V-20.398.737 y V-25.664.774 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus MANUEL RODOLFO MAGALLANES, a su esposa, la Ciudadana: VIANNEY MARALES DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.325.447 y a sus hijos VIACYMAR YOLIBET MAGALLANES MORALES, MANUEL ANDRES MAGALLANES MORALES, MANUEL FERNANDO MAGALLANES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.275.836, V-20.398.737 y V-25.664.774 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En ésta misma fecha, siendo las 09:39 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,
PLHO/mt.-
Sol. Nro. 21-8616.-
Únicos y Universales Herederos.-