TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Altagracia de Orituco, 29 de Septiembre del Año 2.021.-
211º y 162º
EXPEDIENTE NRO. 21-2721.-
SENTENCIA NRO. 07-29092021.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
DECISIÓN: DESISTIDO.-
PARTE ACTORA: LUISA ELENA FERNÁNDEZ DE ALAGAR Y JO´SE RAMÓN ALAGAL CARCÍA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.513.879 Y V-1.295.635 RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA ALAGAR FERNÁNDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.299.504, DOMICILIADA EN LA CALLE SUCRE, SECTOR LOS GUIRES, PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ALEXANDER ESCOBAR ROA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 285.940.-
I
Vista la diligencia de fecha 17/09/2021, en la cual compareció el Ciudadano: JORGE ALEXANDER ESCOBAR ROA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 285.940, en su carácter de apoderado actor (según consta en Poderes Especiales consignados por los accionantes en copias certificadas insertos en el Expediente del folio 43 al folio 48), en la cual deja constancia de lo siguiente: “Verificado el expediente y Visto que no hay contestación de la demanda interpuesta en contra de la ciudadana Carmen Luisa Alagar Fernández, identificada en autos, en nombre de mis representados Desisto del Procedimiento Judicial que se interpuso en contra de la ciudadana ya identificaday (sic) pido al Tribunal que homologue dicha desistimiento, ponga fin al juicio y ordene el archivo del expediente”; motivo por el cual, se configura un Desistimiento del Procedimiento Judicial por parte de los demandantes; es entonces que éste Tribunal a los fines de homologar la respectiva decisión de los actores, establece las siguientes consideraciones previas:
La figura jurídica del desistimiento se encuentra consagrada en el Capítulo III sobre el Desistimiento y el Convencimiento del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes artículos:
• Artículo 263 que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
• Asimismo, el Artículo 264 dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
• Finalmente, tenemos que el Artículo 265 estatuye: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
D I S P O S I T I V A.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Procedimiento, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En ésta misma fecha siendo las 09:54 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------------
EL SECRETARIO,
PLHO/drsp.-
EXPEDIENTE Nro. 21-2721.-
NULIDAD DE VENTA - DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.-
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