REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 03 de Septiembre del Año 2.021.-
211º y 162º

EXPEDIENTE NRO. 21-2702.-

SENTENCIA NRO. 02-03092021.-

MOTIVO: INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

PARTE ACTORA: ANA BELÉN CORDOVA HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.233.737, DOMICILIADA EN LAS LOMAS DE MACAIRA, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CORREA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.399.030, DOMICILIADO EN LA CALLE EL PROGRESO, SECTOR GUAIQUERÍES, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DESISTIMIENTO.-

DECISIÓN: DESISTIDO.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I

Vista la diligencia de fecha 31/08/2021, en la cual compareció la Ciudadana: ANA BELÉN CORDOVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.233.737, domiciliada en las Lomas de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, dejándose constancia lo siguiente: “declaro desistir de la acción y del procedimiento de la causa y por lo que solicitó muy respetuosamente ante este juzgado, me sean devueltos los documentos insertos entre los folios tres y cinco (03-05) del expediente – Juro la urgencia del caso” motivo por el cual existe un Desistimiento de la acción por parte de la demandante; este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, hace las siguientes consideraciones previas:

La figura jurídica del desistimiento se encuentra consagrada en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener una capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma tenemos, que el artículo 265 del mismo cuerpo de leyes, estatuye:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


En este sentido, en relación a la materia de Protección de niños, niñas y adolescente, es importante traer a colación lo siguiente:

Dispone el primer aparte del artículo 469 y del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Articulo 469, Los procedimientos relativos a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, será obligatoria la presencia de las partes”

“Artículo 472, Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera Desistido El Procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Procedimiento, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Tres (03) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------------

EL SECRETARIO,
PLHO/mt.-
EXPEDIENTE Nro. 21-2702.-
DESISTIDO.-