REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 03 de septiembre del Año 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: NELIDA ZARAMI HURTADO ABACHE, JULIO CESAR IBIRMA QUINTANA Y ROCIO ALEXANDRA IBIRMA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.621.528, V-11.367.187 y V-26.830.292 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO RAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573,-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8607.-
Nro. SENTENCIA: 01-03092021.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: NELIDA ZARAMI HURTADO ABACHE, JULIO CESAR IBIRMA QUINTANA Y ROCIO ALEXANDRA IBIRMA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.621.528, V-11.367.187 y V-26.830.292 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO RAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº SM462021, de fecha Veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Veintiuno (2021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Paural II, Calle Nro 02, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (70,80 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Club Familiar El Jobo, en seis metros (06,00 Mts); Sur: Solar y casa de Zenaida Muñoz, en seis metros (06,00 Mts); Este: Calle N° 02 que es su frente, en once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts/cm) y Oeste: Club Familiar El Jobo, en once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CARLOS EUSEBIO RUÍZ CATAMO y CARMEN ZENAIDA MUÑOZ DE PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.857.052 y V-10.498.954 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: NELIDA ZARAMI HURTADO ABACHE, JULIO CESAR IBIRMA QUINTANA Y ROCIO ALEXANDRA IBIRMA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.621.528, V-11.367.187 y V-26.830.292 respectivamente, de este domicilio. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Tres (03) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 22/07/2021, siendo las 01:27 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,


PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8607.-
Título Supletorio de Propiedad.-