REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.

Actuando en Sede Civil.

211º y 162º

Altagracia de Orituco, Treinta (30) de Septiembre de (2021).-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 09-30082021.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 21-8610.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
SOLICITANTE: LUIS JOSÉ BRAVO ASCANIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27.612.342, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 51.106.-
I
En fecha 17/08/2021, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: LUIS JOSÉ BRAVO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.612.342, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.106, a los fines de que se le tenga como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS MANUEL BRAVO TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.498.612, fallecido ab-intestato en esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 01/07/2021, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCADIO, MIOCARDIO PATIA DILATADA, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en Acta de Defunción Nº 164, de fecha 20/07/2021 presentada por el solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 164 de fecha 20/07/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio Cinco (05) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ROGELIO JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ y GABRIEL ABRAHAN LAYA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.215.385 y V- 11.666.408 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus LUIS MANUEL BRAVO TORREALBA, deja como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su hijo LUIS JOSÉ BRAVO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.612.342, de este domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus LUIS MANUEL BRAVO TORREALBA, a su hijo LUIS JOSÉ BRAVO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.612.342.- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta (30) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En ésta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,
PLHO/mt.-
Sol. Nro. 21-8610.-
Únicos y Universales Herederos.-