REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Treinta (30) de Septiembre del Año 2.021.-

211º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MERCEDES TRINIDAD SOTO RUIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 7.952.421.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137,-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8615.-
Nro. SENTENCIA: 10-30092021.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MERCEDES TRINIDAD SOTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.952.421, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Nº 59, de fecha diecinueve (19) del mes de Agosto Año Dos Mil Veintiuno (2021), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Nro. 05 C/C Prolongación de la calle N° 05, sector Ezequiel Zamora, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (443,56 Mts/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Prolongación de la calle N° 5, en veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts/cm); Sur: Solar y casa de Enrique Yánez, en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts/cm); Este: Calle Nro 5, que es su frente, en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts/cm) y Oeste: Terreno que es o fue de Antonia Figueroa, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: NORIS YANET HERNANDEZ DE SILVA y PEDRO ALBERTO VALIENTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.994.476 y V-15.453.385 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MERCEDES TRINIDAD SOTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.952.421, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta (30) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,


Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 30/09/2021 siendo las 10:47 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,



PLHO/mt.-
Sol. Nro. 21-8615.-