REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de Septiembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2021-000001
PARTE OFERIDA: OMAR JOSÉ GUTIERREZ TIRONES
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERIDA: ARELITZE EDITH TERÁN
PARTE OFERENTE: MORROCEL, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: EMEREGILDO DELGADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, mediante solicitud hecha por mutuo acuerdo entre ambas partes, se constituye el tribunal para la Celebración de la Audiencia de Conciliación en la Oferta Real de Pago, incoado por el Abg. EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.023; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Oferente MORROCEL, C.A., a favor del ciudadano, OMAR JOSÉ GUTIERREZ TIRONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-
6.443.547, “Parte Oferida”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.023; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Oferente MORROCEL, C.A., Y por la otra parte comparece la abogada ARELITZE EDITH TERÁN ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 304.302, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ GUTIERREZ TIRONES, Titular de
la Cédula de identidad Nº V- 6.5443.547, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa certificación y confrontación con su original, le sea devuelto èste, quien en lo adelante se denominará “OFERIDA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte OFERENTE, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, propongo pagar a la OFERIDA, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 34.507.108.189,90), que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Antigüedad, indemnización Art. 142
LOTTT, Garantía de Prestaciones Sociales, Utilidades, intereses, Vacaciones fraccionadas, pendientes por disfrutar y una bonificaciòn especial, que le corresponden y/o puedan corresponder, en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de la OFERIDA, de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 32.950.168.749,90, a favor del oferido, los cuales se encuentran depositados en la agencia bancaria Banco Bicentenario del Pueblo , los cuales constan en el expediente, de la cuenta de ahorros Nº 0175 0197 64
0063208058, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.150.939.440,00) a favor del OFERIDO mediante cheque Nº 39965252 del Banco Mercantil, contra la cuenta Nº
0105 0076 19 1076334768, y un tercer pago por la cantidad de
CUATROCIENTOS SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.
406.000.000,00) por concepto de una bonificación especial, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del trabajador en el Banco Mercantil, Haciendo entrega en este acto de la constancia de egreso del IVSS del trabajador y la planilla 14-100 del IVSS, el cual se da enteramente aquí por reproducido, para que surta su efecto de cosa juzgada y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso y solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley, y le de valor de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Seguidamente la parte oferida up supra identificada, expuso: “En nombre de mi representado y debidamente facultada para este acto, Acepto la propuesta hecha por la parte oferente, estoy de acuerdo con la misma, y recibo el pago que se me hace a mi
entera y cabal satisfacción y declaro que mi representada no tiene mas que reclamar por los conceptos descritos producto de la relación de trabajo ya extinguida”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Judicial, para que gestione la cancelación de la cuenta de ahorro a nombre del oferido. Es todo término, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE OFERENTE
ABOGADA APODERADA
PARTE OFERIDA
EL SECRETARIO.
ABG.FILIBERTO CONTRERAS
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