REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL CASTRO CARRILLO, YOEL MANUEL MEZA, LUIS ALFREDO CAMACHO MOTA, MARCOS ADRIAN BORGUES FUNES y YUBER ADERMI BELLO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.183.015, V.- 13.650.902, V.- 17.374.736, V.- 14.925.912 y V.- 16.144.487, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULY CONCEPCIÒN DEL VALLE MOLINA YEPEZ y CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 160.532 y 273.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS AGRICOLA SANTA FÈ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 217.264.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE PROLOGANCION DE AUDENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÒN
En el día de hoy, martes cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio incoado por los ciudadanos JESUS DANIEL CASTRO CARRILLO, YOEL MANUEL MEZA, LUIS ALFREDO CAMACHO MOTA, MARCOS ADRIAN BORGUES FUNES y YUBER ADERMI BELLO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.183.015, V.- 13.650.902, V.- 17.374.736, V.- 14.925.912 y V.- 16.144.487, respectivamente contra Sociedad Mercantil ALIMENTOS AGRICOLA SANTA FÈ, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los ciudadanos JESUS DANIEL CASTRO CARRILLO, YOEL MANUEL MEZA, LUIS ALFREDO CAMACHO MOTA, MARCOS ADRIAN BORGUES FUNES y YUBER ADERMI BELLO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.183.015, V.- 13.650.902, V.- 17.374.736, V.- 14.925.912 y V.- 16.144.487, respectivamente, asistido por sus Apoderados Judiciales, YULY CONCEPCIÒN DEL VALLE MOLINA YEPEZ y CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 160.532 y 273.181, respectivamente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS AGRICOLA SANTA FÈ, C.A., comparece el Abogado en Ejercicio CARLOS PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 217.264, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por la Jueza y realizado en forma oral y privada. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo, en el cual el “DEMANDADO”, ofrece pagar a los codemandantes, en los siguientes términos: 1.- ciudadano JESUS DANIEL CASTRO CARRILLO, plenamente identificado, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.557, 5 Bs.), equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (350,00 $) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Preaviso por Retiro, Garantía y Calculo de Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Beneficios Anuales o Utilidades, Pagos por Trabajo en el Día de Descanso, Pago por Trabajo en Día Feriado, Descanso Compensatorio o Día Domingo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Horas Extraordinarias; 2.- ciudadano YOEL MANUEL MEZA, plenamente identificado, la cantidad de DOS MIL DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (2.005,5 Bs.), equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (450,00 $) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Preaviso por Retiro, Garantía y Calculo de Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Beneficios Anuales o Utilidades, Pagos por Trabajo en el Día de Descanso, Pago por Trabajo en Día Feriado, Descanso Compensatorio o Día Domingo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Horas Extraordinarias; 3.- ciudadano LUIS ALFREDO CAMACHO MOTA, plenamente identificado, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.557, 5 Bs.), equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (350,00 $) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Preaviso por Retiro, Garantía y Calculo de Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Beneficios Anuales o Utilidades, Pagos por Trabajo en el Día de Descanso, Pago por Trabajo en Día Feriado, Descanso Compensatorio o Día Domingo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Horas Extraordinarias; 4.- ciudadano MARCOS ADRIAN BORGUES FUNES, plenamente identificado, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (2.892,5 Bs.) equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (650,00 $) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Preaviso por Retiro, Garantía y Calculo de Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Beneficios Anuales o Utilidades, Pago por Trabajo en Día Feriado, Descanso Compensatorio o Día Domingo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Horas Extraordinarias; y 5.- ciudadano YUBER ADERMI BELLO ABREU, plenamente identificado, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (1.557, 5 Bs.), equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (350,00 $) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, por los conceptos de Preaviso por Retiro, Garantía y Calculo de Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Beneficios Anuales o Utilidades, Descanso Compensatorio o Día Domingo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Horas Extraordinarias, mediante el cual realizara el día de mañana miércoles seis (06) de marzo del año en curso, por ante este Tribunal. Por su parte, la parte “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, martes cinco (05) de abril del año corriente, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el pago del acuerdo alcanzado, se proveerá por acuerdo separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE








PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ