REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO: AP21-R-2021-000137

PARTE RECURRENTE: ANDY JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.407.526.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: CARMEN RAMONA CARABALLO SOSA y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 253.830 y 82.529, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 00077-19 de fecha trece (13) de mayo de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual riela en el expediente N° 023-2018-01-02392.

TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Laboratorios Behrens C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha seis (06) de agosto de 1945, anotado bajo el N° 834, tomo 4-B.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO BENEFICIARIO: RENÉ PLAZ BRUSUAL, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO VICENTE RAMOS, LISTNUBIA MÉNDEZ, ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO ANTONIO PISANI RUÍZ, IVELIZE MERCEDES TOZZI COLMENARES, BEATRÍZ CAROLINA POMPA GARCÍA, ORIANA ALEXANDRA ARVELAIZ RAMOS y GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.097, 22.804, 31.602, 59.196, 91.872, 107.436, 53.976, 178.178, 197.566 y 235.255, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Conoce este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, y ratificado mediante diligencia en fecha veintiuno (21) de enero de 2022 por los abogados CARMEN CARABALLO y RODOLFO QUIJADA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el día dieciséis (16) de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída la presente apelación en ambos efectos

El día catorce (14) de marzo de 2022 se distribuyó el expediente y en fecha diecisiete (17) de marzo de 2022 se dio por recibido.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2022, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2022.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante debe presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que la parte recurrente apelante haya consignado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya motivado la apelación en la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, ni en la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2022 donde procedieron a ratificar la apelación, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

-II-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, de manera anticipada y posteriormente ratificado en fecha veintiuno (21) de enero de 2022, por los abogados CARMEN CARABALLO y RODOLFO QUIJADA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día dieciséis (16) de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00077-19 de fecha trece (13) de mayo de 2019 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró con lugar la solicitud de autorización de despido, incoado por la entidad de trabajo Laboratorios Behrens, C.A. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado y su respectiva aclaratoria de fecha siete (07) de diciembre de 2021. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República mediante oficio con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez venza el lapso de ocho (08) días hábiles previstos en dicho artículo, contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente, se computará el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de abril de 2022 Años: 211º y 163º.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
NOTA: En el día de hoy, siete (07) de abril de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
Expediente Nº AP21-R-2021-000137
LNZT/rb/av