San Juan de los Morros, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: JP41-G-2022-000030
En fecha 20 de abril de 2022 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Asdrubal ROMAN (INPREABOGADO Nº 64.432), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAIL CAROLINA SANCHEZ (Cédula de Identidad N° V.-21.080.336) contra el “…Acta de Intermediación…” levantada en la sede de San Juan de los Morros de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) en fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual “…se acordó el Desalojo de mi representada y su núcleo familiar de la vivienda y un aumento del canon de arrendamiento…”.
El 21 de abril de este mismo año se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia del órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
Respecto a la naturaleza y el destino del inmueble cuyo desalojo se acordó en el acto que se impugna, la representación judicial actora manifestó en su escrito libelar que “…si bien es cierto mi representada tiene en pleno funcionamiento su firma personal, que es el único sustento con el que cuenta, también el referido inmueble le sirve como vivienda principal…”; aunado a ello, se advierte de la Cláusula tercera del contrato de arrendamiento cuyo objeto es el inmueble que se acuerda desalojar en el acta recurrida, consignada por la parte actora como documento fundamental de su pretensión, que las partes establecieron “…LA ARRENDATARIA destinará la vivienda arrendada únicamente para la venta de Hortalizas, alimentos y otros productos que estén dentro del registro comercial y para la estadía de los trabajadores…”; más aun, en la solicitud presentada ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), procedimiento en el cual se levantó el acta cuya nulidad se pretende, la denunciante expuso que alquiló “…la parte principal de la vivienda como un local comercial para el funcionamiento de una feria de verduras y hortalizas…”; lo anterior permite al menos presumir, que se trata de un inmueble destinado al uso comercial.
En este orden de ideas, al tratarse del arrendamiento de un inmueble destinado al uso comercial, resulta aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, el cual establece en su artículo 43 lo siguiente:
“En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”.
De lo anterior se colige que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “…en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria…”, salvo que versen sobre la impugnación de los actos emanados del órgano rector en la materia. (Vid. sentencia N° 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.).
También, el aludido Decreto Ley Arrendaticio Comercial es conciso en aclarar en el artículo 43, que a los tribunales de Municipio se les atribuyó competencia especial Contencioso Administrativo en materia de arrendamientos comerciales, para conocer de la impugnación de actos administrativos en materia de arrendamientos comerciales, fuera del área metropolitana de Caracas.
En el caso bajo análisis se pretende la nulidad de un acta levantada en la sede de la ciudad de San Juan de los Morros de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) en fecha 27 de mayo de 2021, la referida Superintendencia asiste al órgano rector en materia de arrendamiento de locales comerciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que prevé:
“El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación…”.
Del análisis concatenado de las normas referidas, resulta evidente que en casos como el de autos, en donde lo pretendido es la nulidad de actos o actuaciones enmarcadas en un procedimiento de desalojo de inmuebles destinados a uso comercial, sustanciado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la competencia fuera del área metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgado de Municipio Civil Ordinario y Ejecutor de Medidas, órganos jurisdiccionales investidos por el Legislador con competencia especial Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria para conocer y resolver estos asuntos.
En consecuencia, a criterio de este Sentenciador, este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto y forzosamente debe declinar su conocimiento al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que le corresponda conocer previa distribución, por lo que, lo pertinente es remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Asdrubal ROMAN (INPREABOGADO Nº 64.432), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAIL CAROLINA SANCHEZ (Cédula de Identidad N° V.-21.080.336) contra el “…Acta de Intermediación…” levantada en la sede de San Juan de los Morros de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) en fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual “…se acordó el Desalojo de mi representada y su núcleo familiar de la vivienda y un aumento del canon de arrendamiento…”; en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias digitales de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinticinco (25) día del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia 163º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2022-000030

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102022000026 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA