REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano SERGIO RAFAEL GIL GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 10.061.377), asistido por el abogado Josué TOVAR UZCANGA (INPREABOGADO Nº 230.585), se interpuso recurso por abstención.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado considera confuso el escrito libelar, ya que se interpuso contra el ciudadano Leonardo Rodríguez, en su condición de Director Regional de Vivienda del estado Guárico y contra de la ciudadana Florimarti Valoa, en su condición de Coordinadora Regional de Banavih del estado Guárico, por lo que en principio nos encontramos frente al planteamiento de un litis consorcio pasivo, siendo que se trata de autoridades adscritas a diferentes entes, en virtud de lo cual este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que ajuste el libelo de la demanda en cuanto a contra quien se interpuso el presente recurso, ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la acción planteada.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. ROSA VICTORIA RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2022-000025
RADZ/RVRO/akte